CABA-PEDIDO INFORME BASURA CERO


PROYECTO DE RESOLUCION

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve solicitar al Jefe de Gobierno y por su intermedio a quién corresponda que en el plazo de 30 días informe:

Que medidas se han tomado para lograr la reducción de la generación  de residuos sólidos urbanos, de acuerdo con lo establecido en el Art. 2° de la Ley Nro. 1854
(En adelante: la ley)

Que medidas se han tomado para garantizar, en todo el territorio, de la CABA, la disposición inicial selectiva, en los términos establecidos por el Art. 3° de la Ley Nro. 1854

Que grado de cumplimiento estima lograr respecto de la reducción de un 30 % del tonelaje enviado a disposición final, respecto del valor de 2004, tal como lo establece para el año 2010, el Art. 6° de la Ley Nro. 1854.

Que grado de cumplimiento registran las distintas etapas de disposición inicial selectiva y recolección diferenciada, de acuerdo con lo establecido en Art. 6° el decreto 639/007 que reglamenta la Ley 1854, a saber:

a. Primera etapa: Disposición inicial selectiva y recolección diferenciada de los residuos en húmedos y secos

b. Segunda etapa: Separación en origen de los residuos secos en las categorías que determine la Autoridad de Aplicación. Recolección selectiva por categorías.

c. Tercera etapa: Separación en origen y recolección diferenciada de la fracción orgánica de los residuos húmedos. Valorización. 

Que programas de educación permanente, según el Art. 8 de la Ley 1854, se  encuentran en desarrollo para lograr:

a. La utilización de productos más duraderos o reutilizables.

b. La separación y/o biodigestión de los productos orgánicos

c. La separación de embalajes y envases para ser recolectados por separado a cuenta y cargo de las empresas que los utilizan.

Que empresas; productoras, importadoras, distribuidoras o intermediarias han sido obligadas, de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° de la Ley 1854 a:

a. Elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación, comercialización o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su reutilización, reciclado, valorización o permitan la eliminación menos perjudicial para la salud humana y el ambiente.

b. Hacerse cargo directamente de la gestión de los residuos derivados de sus productos o participar en un sistema organizado de gestión de dichos residuos o contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión de residuos en la medida que se cubran los costos atribuibles a la gestión de los mismos.

c. Aceptar, en el supuesto de no aplicarse el apartado anterior, un sistema de depósito, devolución y retorno de los residuos derivados de sus productos, así como los propios productos fuera de uso, según el cual el usuario, al recibir el producto, dejará en depósito una cantidad monetaria que será recuperada con la devolución del envase o producto.

Que grado de cumplimiento se ha logrado respecto de lo establecido en el  
Art. 10 – 2 – j, que fija como objetivo: "Fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones generan residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer.

Que grado de cumplimiento se ha logrado respecto de lo establecido en el 
Art. 10 – 2 – n, que fija como objetivo: Implementar gradualmente un sistema mediante el cual los productores de elementos de difícil o imposible reciclaje se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.

Que empresas, productoras, importadoras o distribuidoras, de acuerdo con lo establecido en el Art. 15 de la ley, cargan con el costo de recolección y disposición segura de aquellos envases, productos y embalajes que no puedan ser reutilizados, reciclados o compostados.

Que grado de cumplimiento se ha logrado respecto de lo establecido  en el Art. 16 del decreto Nro. 636/2007 que reglamenta  la Ley 1854, estableciendo sistemas de manejo especial para:

a. Los residuos de demolición, mantenimiento y construcción civil en general

b. Los aparatos eléctricos y electrónicos en desuso y sus residuos

c. Los neumáticos usados

d. Los muebles y/o enseres domésticos usados, de gran volumen o generados en gran cantidad.

Que medidas se han tomado, de acuerdo con lo establecido en el Art. 33 – a, para lograr:

La transformación, consistente en la conversión por métodos químicos (hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos (compostaje, digestión anaerobia y degradación biológica) de determinados productos de los residuos en otros aprovechables.



                                                                           Diputado Adrián Rodolfo Camps
                                                                                PSA – Proyecto Sur



                                                   FUNDAMENTOS


La disposición final de los residuos sólidos urbanos constituye uno de los más grandes problemas que enfrenta la Ciudad de Buenos Aires. En la actualidad existe un solo sitio donde disponerlos, el relleno sanitario norte ubicado en el partido de San Miguel, provincia de Buenos. Según diversas estimaciones, este relleno completaría su capacidad de recepción en el término de dos o cuatro años. En recientes declaraciones a la prensa, el Secretario de Gobierno del municipio de San Miguel expresó que "No va a aceptar que se amplíe el relleno".

En agosto de 2008, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli y el Jefe de Gobierno de la Ciudad, Mauricio Macri, firmaron un convenio para instalar dos nuevos rellenos sanitarios y dos plantas de transferencia. Estos acuerdos no se han podido materializar porque ningún municipio ubicado a una distancia razonable acepta la instalación de un relleno sanitario. Distintos intentos realizados con anterioridad culminaron con rechazos rotundos o verdaderas puebladas. A modo de ejemplo cabe mencionar los casos de Lobos, Navarro, San Vicente, Brandsen y Olavarría.

El 24 de noviembre de 2005, la Legislatura de la CABA sanciono la Ley Nro. 1854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, también conocida como "Ley de Basura Cero". La Ley fue promulgada el 4 de enero de 2006 y reglamentada mediante el decreto 639/007 el día 4 de mayo de 2007.

La ley establece en su Art. 2° "El principio de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en  la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.

Por su parte en el artículo sexto se fija un cronograma de reducción: "Estas metas a cumplir serán de un 30% para el 2010, de un 50% para el 2012 y un 75% para el 2017, tomando como base los niveles enviados al CEAMSE durante el año 2004. Se prohibe para el año 2020 la disposición final de materiales tanto reciclables como aprovechables.

El decreto Nro. 639/07, reglamentario de la Ley 1854, establece en su Art. 6° el tonelaje tomado como base y los máximos a disponer en los años 2010, 2012 y 2016, a saber

Tonelaje base para el cálculo (Dispuesto en relleno en 2004): 1.497.656

Tonelaje máximo a disponer en 2010: 1.048.359

Tonelaje máximo a disponer en el 2012: 748.828

Tonelaje máximo a disponer en el 2016: 374.414

Pese a lo establecido por la ley, en el año 2009, según cifras del CEAMSE, la CABA envío al relleno sanitario norte la cantidad de 1.847.748,4 toneladas. Se observa con claridad, en consecuencia, que lejos de obtenerse una reducción respecto de la cantidad dispuesta en 2004 se han enviado al relleno sanitario un 23,37 % más de toneladas de residuos sólidos urbanos. Si tomamos la cifra de 2009, respecto a la meta a cumplir en el 2010, el porcentaje  se eleva al  76,25 %. En concreto, estamos enviando a disposición final un 76,25 más de lo que marca la Ley de Basura. Para dar cumplimiento a la Ley deberíamos disminuir en el 2010 los envíos al relleno sanitario en 799.389,4 toneladas respecto del 2009. Esta cifra representa  un porcentaje del 43% y es prácticamente imposible de alcanzar.

Del análisis de las cifras presentadas, surge con claridad que las sucesivas administraciones posteriores a la sanción de la Ley Nro. 1854 no han dado cumplimiento a su articulado agravando las dificultades que podría afrontar en el futuro la población de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente pedido de informes




                                                 Diputado Adrián Rodolfo Camps
                                                            PSA - Proyecto Sur    







 

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