Se solicita la identificación de los funcionarios que pudieron verse involucrados...

 


Como decía la abuela… "Primero la salud"

Asunto: Se solicita la identificación de los funcionarios que pudieron verse involucrados...

La frase del asunto refiere a dichos de la corte suprema de Justicia que ahora dejan la pelota del lado del Juez de Quilmes, Don Armella, quien deberá retomar la iniciativa en las acciones judiciales demostrando la independencia de poderes que exige la democracia para considerarse tal.

Las supuestas multas, salvo que sean realmente altas como para desequilibrar económicamente a funcionarios, empresarios y demás, no nos parecen una medida importante.

En Alte. Brown tenemos el 80% de la población total sin Agua Potable Segura ni Saneamiento y el arroyo Del Rey involucrado en la cuenca Matanza/Riachuelo.

El respeto al derecho humano al agua potable y saneamiento es el principal déficit de la gestión del actual Intendente Darío Giustozzi,  quien forma parte del estado argentino conjuntamente con La Provincia de Bs. As. y la Nación.

Desde el Foro Hídrico les rogamos que pongan todos los recursos, proyectos y voluntad política en resolver este derecho fundamental  y desde el oficialismo  nos contestan anunciando un gasto de 72 millones en un túnel debajo de la ruta provincial altura Burzaco para ahorrarles 20 minutos a los conductores.

El otro grave problema que nos impacta en estas tierras siendo el mas discutido  históricamente, desde que este municipio solicito la instalación del Parque Industrial Burzaco entre las viviendas del Barrio El Hornero y otros, es la contaminación ambiental en el Parque y alrededores agravada por los vuelcos industriales al arroyo Del Rey, al aire, a la tierra demostrado por Greenpeace, entre otras organizaciones, con estudios realizados en Inglaterra.

A esta altura de la existencia del Parque ya han  agotado por sobre explotación el Acuífero Pampeano fuente de abastecimiento de los vecinos que comparten el predio con las poderosas Industrias y el 90% de las empresas tienen perforaciones individuales al Acuífero Puelche controladas por ellos mismos sin que el estado participe de esa descontrolada explotación del preciado recurso para la vida.

Creemos que el alto impacto negativo en la vida cotidiana del ciudadano y su salud debería analizarse mejor y abarcativamente con participación ciudadana. Seria conveniente evaluar correctamente costo beneficio para tener una opinión más fundamentada que justifique la importancia comunitaria del Parque Industrial Burzaco para los que habitamos y tenemos raíces en suelo Browniano.

Desde el oficialismo nos contestan aprobando, impulsando, participando activamente Municipio y Empresarios con la ampliación del Parque a pesar de las falencias mencionadas en materia de infraestructura sanitaria que lógicamente no impactan en la actividad industrial sino en el hábitat.

Públicamente desde el oficialismo informaron que el Parque esta creciendo un 30% de aquí a fin de año y en estas condiciones sanitarias dudosas y que con ello darán 400 nuevos puestos de trabajo para la gente de Brown.

Este Foro espera pacientemente que se convoque a mesas de trabajo donde los ciudadanos tengamos la posibilidad de presentar nuestro punto de vista en defensa del hábitat y la vida de la gente por sobre otros intereses económicos. Como decía la abuela… "Primero la salud"

Foro Brown

 

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RIACHUELO:
LA CORTE ADVIERTE INCUMPLIMIENTOS QUE NO HAN SIDO DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS Y ENCOMIENDA AL JUEZ DE EJECUCIÓN DE QUILMES MEDIDAS NECESARIAS PARA EL INMEDIATO Y EFICAZ CUMPLIMIENTO DE SU SENTENCIA.

Para profundizar el tema se puede consultar www.jose-esain.com.ar

En una suerte de paragüas sobreprotector por la cúpula de la estructura de la causa "Mendoza", la Corte hoy en una definición de enorme importancia advierte incumplimientos que no han sido debidamente justificados en la ejecución de su sentencia y actúa en consecuencia.
Recordemos que el presente caso se da por la contaminación de la cuenca Matanza Riachuelo, es una causa iniciada por los vecinos de la cuenca, a la que se sumaron como terceros algunas organizaciones no gubernamentales y el Defensor del Pueblo de la Nación. Es una causa que la Corte aceptó como de competencia originaria y exclusiva (sólo para lo referido al daño colectivo) y donde se dió trámite expedito a la pretensión por prevención de los daños en la cuenca lo que concluyó con sentencia el 8.7.08 en lo que ella denominó proceso cautelar, autónomo y urgente. La ejecución de dicha resolución -que no era ni más ni menos que la ejecución del Plan Integrado de Saneamiento Ambiental de la cuenca (denominado en la jerga PISA) con las correcciones que introdujo la Corte en esa sentencia- ha sido delegada en el Juez Federal de Primera Instancia con asiento en Quilmes Dr. Armella.
En los primeros meses del año la Corte , ante insistentes reclamos de Armella, intimó para que las autoridades, a quienes se les dirigían las obligaciones derivadas de la sentencia informen sobre el estado de ejecución del plan y de la sentencia. Hoy la Corte avanza un poco más en su control de la ejecución de la sentencia y decidiendo que ella no intervendrá más sino que devuelve el papel protagónico al Juez de Quilmes, pero pidiendo que éste, intime para poder tener más precisiones sobre la ejecución.
La base para esta solicitud es que de lo que se desprende del tercer párrafo de la resolución, la Corte dice "Que transcurridos dos años desde ese pronunciamiento, y a pesar de los continuos requerimientos efectuados por el juez delegado, se advierten incumplimientos que no han sido debidamente justificados, circunstancia que obliga a esta Corte Suprema a encomendar al referido magistrado que adopte las medidas necesarias para el inmediato y eficaz cumplimiento de la sentencia". Quizá esto sea lo más contundente de la resolución.
Luego el decisorio no aparece como cuestión menor, porque se ordena al Juez de ejecución que intime a la Autoridad de Cuenca (ACUMAR) y a la Auditoría General de la Nación. Las cuestiones que ocupan las intimaciones tampoco se muestran como baladíes:
 A la autoridad de Cuenca se la deberá intimar sobre:
1. La instrumentación de un sistema de información digital de acceso público que contenga todos los datos, informes, listados, cronogramas, costos, etc. actualizados (considerandos 17, punto II del pronunciamiento antes referido).
2. La adopción de algunos de los sistemas internacionales de medición disponibles incluyéndose la realización de auditorías técnicas de control (considerando 17, punto I, último párrafo de la sentencia citada), con el objeto de dar confiabilidad a la información provista por la Autoridad de Cuenca.
3. La explicación de las razones por las cuales no se dio cumplimiento a los mandatos establecidos en la sentencia (respecto a la contaminación de origen industrial, al saneamiento de basurales, a la expansión de la red de agua potable, desagües pluviales, saneamiento cloacal y al Plan Sanitario de Emergencia, considerando 17 puntos III, IV, VI, VII, VIII Y IX), identificando con precisión las causas y los funcionarios involucrados.
Como decimos los abogados, los verbos representan las obligaciones: primero se deberá ordenar la instrumentación de un sistema de información digital, luego la adopción algún sistema internacional de medición de resultados así como auditorías técnicas de control, pero sobre todo, se deberá ordenar por el Juez de Ejecución que se den EXPLICACIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS MANDATOS QUE LA CORTE ENUMERA EN EL PUNTO 3, QUE NO SON NI MÁS NI MENOS QUE LA MAYOR PARTE DEL PLAN.
Como vemos, del tercer punto se desprende que para la Corte "no se dio cumplimiento a los mandatos establecidos en la sentencia". Esto repetimos representa quizá el aspecto más importante de esta resolución.
Además se solicita la identificación de los funcionarios que pudieron verse involucrados en los incumplimientos. Recordemos que esto se hace bajo apercibimiento de las multas que en su sentencia el Alto Tribunal ha dicho deberán cargarse por el Juez de Ejecución sobre el titular de la Acumar , pero que podrían extenderse, por lo que se desprende de esta resolución, a otros funcionarios.
Luego  se solicita se informe sobre un acuerdo celebrado entre la ACUMAR y la Auditoría General de la Nación , a la que también la Corte intima a que informe sobre los antecedentes del mismo.
Finalmente, le solicita al Defensor del Pueblo de la Nación que manifieste las observaciones que pueda tener al respecto, relegitimando a este órgano como espacio para la participación de la ciudadanía en el marco de la ejecución del plan.
Técnicamente la resolución es muy interesante, pues muestra un nuevo avance en las modalidades por las cuales el Alto Tribunal ejercita su control de constitucionalidad, y sobre todo en la búsqueda de dotar de efectividad a las decisiones que en el marco del mismo se dan. Toda una novedad en este aspecto la resolución de la Corte.
Los pasos que ahora deberían darse y las futuras noticias que tengamos seguro vendrán ya no de la Corte que ha dicho bastante aquí. Los días por venir serán horas para prestar atención a las intimaciones que puedan darse desde el Juzgado de Ejecución de Quilmes.
TEXTO COMPLETO DEL AUTO DEL 10.8.2010
M. 1569. XL. ORIGINARIO "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios.
Buenos Aires, 10 de agosto de 2010
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal dictó la sentencia publicada en Fallos: 331:1622, de fecha 8 de julio de 2008, mediante la cual resolvió de modo definitivo las pretensiones Ctramitadas en esta causaC que tuvieron por objeto la prevención y recomposición ambiental de la cuenca "Matanza-Riachuelo", cuya ejecución atribuyó a la competencia del Juzgado Federal de Quilmes.
Que en la referida sentencia esta Corte determinó que la autoridad obligada a la ejecución del programa y responsable
de su cumplimiento oportuno, es la Autoridad de Cuenca contemplada en la ley 26.168.
Que transcurridos dos años desde ese pronunciamiento, y a pesar de los continuos requerimientos efectuados por el juez delegado, se advierten incumplimientos que no han sido debidamente justificados, circunstancia que obliga a esta Corte Suprema a encomendar al referido magistrado que adopte las medidas necesarias para el inmediato y eficaz cumplimiento de la sentencia.
Que, en particular, se encomienda que, en forma inmediata y bajo apercibimiento de las sanciones ya previstas para el caso de incumplimiento, ordene:
I. A la autoridad de Cuenca:
1. La instrumentación de un sistema de información digital de acceso público que contenga todos los datos, informes, listados, cronogramas, costos, etc. actualizados (considerandos 17, punto II del pronunciamiento antes referido).
2. La adopción de algunos de los sistemas internacionales de medición disponibles incluyéndose la realización de auditorías técnicas de control (considerando 17, punto I, último párrafo de la sentencia citada), con el objeto de dar confiabilidad a la información provista por la Autoridad de Cuenca.
3. La explicación de las razones por las cuales no se dio cumplimiento a los mandatos establecidos en la sentencia (respecto a la contaminación de origen industrial, al saneamiento de basurales, a la expansión de la red de agua potable, desagües pluviales, saneamiento cloacal y al Plan Sanitario de Emergencia, considerando 17 puntos III, IV, VI, VII, VIII Y IX), identificando con precisión las causas y los funcionarios involucrados.
4. Informe las razones por las cuales se ha celebrado un convenio con la Auditoría General de la Nación (fecha 26 de abril de 2010) relacionado con el control de los fondos públicos (considerando 18 de la sentencia citada) y si existió alguna actuación de dicha auditoría desde la fecha de la sentencia hasta la firma del convenio referido.
II. A la Auditoría General de la Nación:
1. Informe las dificultades que haya tenido para efectuar el control encomendado y las observaciones que haya realizado hasta el momento.
III. Al Defensor del Pueblo de la Nación :
1. Manifieste las observaciones que estime pertinente respecto del grado de cumplimiento del Plan de Saneamiento.
Que todas estas medidas deberán ser puestas en ejercicio por el juez delegado para la ejecución de la sentencia, investido por esta Corte de atribuciones suficientes para la aplicación de las sanciones pecuniarias que considere adecuadas en orden a la gravedad de los incumplimientos verificados, las que se harán efectivas en la persona del Presidente de la Autoridad de Cuenca y de los demás funcionarios involucrados por mandatos específicos y determinados.
Así se resuelve. Notifíquese en el día y hágase saber por oficio al Juzgado Federal de Quilmes con copia de las resoluciones dictadas por esta Corte y de los informes acompañados por la Autoridad de Cuenca.
FIRMADO: RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA

                Juan B. Vegué
Centro Ciudadano "Nuestros Barrios"

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