RED NACIONAL DE ACCION ECOLOGISTA de la  Argentina
BIOS  ARGENTINA
INFORMA -  
LA  ORDENANZA DE NO FUMIGACION PERIURBANA
SE HALLA  VIGENTE Y ES APLICABLE EN MAR DEL PLATA
y
EL MINISTERIO DE  SALUD DE LA NACION CONMINA A LLEVAR REGISTROS SANITARIOS DE VICTIMAS DE LA  FUMIGACION EN CENTROS DE SALUD
¿Usted lo  sabía?
En el día de la fecha, se ha ingresado  formalmente al Poder Ejecutivo Municipal la solicitud de inmediato cumplimiento  de la Resolución 276/2010 publicada en B.O.16/02/10 del Ministerio de Salud de  la Nación, que crea el Programa de Prevención y Control de Intoxicación por  Plaguicidas e instruye para que todos los centros de salud cuenten con un  registro de los casos de personas con sintomatología asimilable a la exposición  a agrotóxicos.
La justicia se halla  impedida de encontrar en sus investigaciones, evidencias sanitarias de los  efectos, precisamente por NO EXISTIR DATOS EPIDEMIOLÓGICOS en los centros de  salud. ¿Será acaso que no se registran adrede?
Por ello, BIOS exige el cumplimiento de dicha  Resolución con la inmediata creación de planillas de registro en los centros  de salud del Municipio de General Pueyrredòn, implementación de costo cero y  fácil instrucción, ya que se resuelve con un cuaderno, un lápiz y una  capacitación a los trabajadores de salud.
Toda dilación en el cumplimiento de la Resolución del Ministerio de  Salud de la Nación, podrá ser interpretada como animosidad de ocultamiento de  los efectos de los agrotóxicos sobre la salud de las personas.     
    En relación a la denuncia penal por hallazgo de  plaguicidas en verduras de consumo humano, BIOS anuncia que desde el 9 de marzo  ppdo NO SE TUVO NINGUN TIPO DE CONTACTO con el gobierno municipal, pese a haber  solicitado formalmente información sobre el estado de los controles, si acaso se  han realizado, en protección de la salud de la población.
    BIOS ha enviado regularmente información a todos  los asistentes de esa reunión, con novedades legislativas y aportes técnicos.  
    También reiteramos nuestra preocupación pues los  análisis de rutina que SENASA efectúa en sus  laboratorios son insuficentes para  detectar organoclorados en muestras que sí tienen estos  peligrosos compuestos, tal como pudo constatar el Laboratorio de Ecotoxicología  de la Universidad Nacional de Mar del Plata.
BIOS ADEMAS ANUNCIA
Que habiendo consultado con expertos en leyes y  constitucionalismo acerca de la aplicabilidad de la Ordenanza promovida por  nuestra Asociación sobre la FRANJA DE SEGURIDAD PERIURBANA de 1000 metros en la  cual queda prohibida toda aplicación de agrotóxicos para preservar la salud de  las personas y el ambiente del cinturón urbano (Ord. Nº 18740)  determinamos:
El artículo 1º es de carácter TAXATIVO, por lo cual  NO REQUIERE REGLAMENTACIÓN ALGUNA para su aplicación, Por ello, el Art.  1º de la Ordenanza vigente, señala:
"Artículo 1º.- Prohíbese dentro del radio de mil  (1.000) metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos  poblacionales -entendiéndose por tales aquellos donde habitan  personas-  y en la totalidad de la planta urbana propiamente  dicha:
a. La utilización de cualquier plaguicida de síntesis (fungicida,  insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro  producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal. 
b. El tránsito de maquinaria terrestre cargada o no con cualquier  plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas,  herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación  agropecuaria o forestal.
c. El descarte y abandono en el ambiente terrestre, acuático y/o  urbano de envases de cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida,  bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de  carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal, en particular envases de  plaguicidas y de cualquier otro elemento usado en dichas operaciones en el área  mencionada en este artículo o fuera de ella."
Es COMPLETAMENTE VIGENTE Y ES  IMPERIOSAMENTE APLICABLE.
Por lo cual, está PROHIBIDA la aplicación de los  productos antes enumerados, en un radio de 1000 metros de   plantas urbanas o núcleos poblacionales -entendiéndose por  tales aquellos donde habitan personas-  y en la totalidad de  la planta urbana propiamente dicha.
             BIOS había sido informado de la no aplicabilidad debido a la falta de  reglamentación, y desactualización del COT (Código de Ordenamiento Territorial)  argumentos que descubrimos inconsistentes e inexactos. 
La aplicación es OBLIGATORIA, y la desactualización del  COT debe ser de inmediato corregida, habida cuenta del equipo   de profesionales que forman parte del plantel municipal entre cuyas  obligaciones se haya resolver este tipo de temas.
Para la legislación vigente en Argentina, el  vecino tiene derecho a reclamar.
En primer lugar ante el propio Municipio para que haga  cumplir la ordenanza. Luego, tiene dos posibiliidades. 1) Denuncia ante el fuero  contencioso - administrativo, para que haga cumplir la ordenanza. 2) Denuncia  ante un fiscal, en el caso en que exista daño vinculado con la salud de las  personas. Igualmente, podría hacer la  denuncia ante un fiscal para que investigue si puede o no ser de su competencia  la denuncia. Siempre que no se cumplan las normas, el ejecutivo es denunciable.  
BIOS y/o los vecinos afectados se reservan el derecho de apelar a la  justicia en caso de dilaciones o incumplimiento de la normativa  vigente.-
Consultas 
BIOS  www.bios.org.ar  
Lic. Silvana Buján
silvanabujan@yahoo.com.ar (0223) 155019937 o (0223)   479-2474
Efectos  en la salud de los  agrotóxicos:
Dr Andrés Carrasco acarrasco@fmed.uba.ar  (011) 5950-6500 int 2216
Dr Rodolfo Páramo rodolfoparamo@hotmail.com
Ubicuidad de plaguicidas
Dra. Karina Miglioranza (BIOS – UNMP)    kmiglior@mdp.edu.ar
Aplicación, opciones sustentables y modelo  agroindustrial
Seguridad laboral y protección
Ing. Edgardo Musumeci (BIOS - UNMP) musumeci@copetel.com.ar 
Categorización  tendenciosa de agroquímicos
Ing. Claudio Lowy ecolowy@yahoo.com.ar
ANEXOS: Resolución  276/10 y Ordenanza 18740
| B.O.        16/02/10 - Resolución 276/10-MS - Crea Programa Nacional de Prevención y        Control de Intoxicaciones por Plaguicidas  | 
MINISTERIO DE SALUD 
Resolución 276/2010 
Créase el Programa Nacional de Prevención y Control de Intoxicaciones  por Plaguicidas. 
Bs. As.,  9/2/2010 
VISTO el Expediente Nº 2002-11.806/09-2 del  registro del MINISTERIO DE SALUD, y 
CONSIDERANDO: 
Que el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 21 de fecha 16 de enero de 2009  creó la COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION para la investigación, prevención,  asistencia y tratamiento de los casos de intoxicación, o que afecten de algún  modo la salud de la población o el ambiente con productos agroquímicos en todo  el Territorio Nacional, que funciona en la órbita y con sede en el MINISTERIO DE  SALUD y está presidida por su Titular. 
Que dicha Comisión está integrada además por: el MINISTERIO DE  AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E  INNOVACION PRODUCTIVA, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la  JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA  AGROPECUARIA (INTA), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el  SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la  ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT)  el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) y el CONSEJO NACIONAL DE  INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET). 
Que la creación de la COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION le asigna  carácter prioritario, dentro de la política sanitaria nacional, a la prevención  y el control de las intoxicaciones agudas, crónicas o diferidas originadas por  la exposición a plaguicidas. 
Que entre los objetivos de la Comisión se destacan los de: Delinear  pautas para contribuir al uso racional de químicos y agroquímicos; Identificar  los problemas generales en la atención sanitaria de la población afectada;  Desarrollar estrategias de atención para promover el uso racional de los  productos o bien su eliminación; Reunir información estadística e indicadores de  impacto; Propiciar la normativa pertinente y proponer las acciones directas a  implementar; Proponer campañas de concientización y educación sobre el uso,  manipulación de químicos y agroquímicos; Implementar, ejecutar y coordinar  acciones, planes, proyectos y programas. 
Que para el logro de los citados objetivos resulta imprescindible la  información, concientización y sensibilización continua y sostenida de la  población, el compromiso efectivo por parte del sector público, el  fortalecimiento en la vigilancia epidemiológica y de riesgos para la salud, así  como la capacitación de los recursos humanos de salud. 
Que el MINISTERIO DE SALUD viene desarrollando, desde hace años,  diversas actividades en esta problemática a través de diversos programas, tales  como el Programa Nacional de Gestión de Sustancias Químicas y el Programa  Nacional de Prevención y Control de las Intoxicaciones. 
Que desde su creación por Resolución 117 de fecha 9 de diciembre de  1999 de la EX SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD, el PROGRAMA NACIONAL DE  PREVENCION Y CONTROL DE INTOXICACIONES ha promovido la creación de una Red de  Centros de Información, Asesoramiento y Asistencia Toxicológica (CIAATs) y  Laboratorios de Análisis Clínico-Toxicológico (LACTs) en todo el territorio  nacional, ha capacitado su personal y ha adoptado plataformas comunes y  consensuadas de trabajo y de registro de casos. 
Que la red de CIAATs y LACTs todavía presenta una cobertura limitada  tanto en lo geográfico como en la accesibilidad horaria. 
Que las intoxicaciones por plaguicidas constituyen uno de los  principales motivos de consulta a los CIAATs del país, y en consecuencia resulta  necesario fortalecer las acciones de vigilancia epidemiológica a fin de obtener  mejores registros y monitorear a largo plazo sus impactos en la salud de la  población. 
Que la especificidad de la problemática de los plaguicidas requiere  la puesta en marcha de un programa diferenciado, con un encuadre integral,  entendiendo que las intoxicaciones por plaguicidas tienen una etiología  multicausal, por lo que es necesario impulsar intervenciones que permitan  instalar propuestas de construcción de hábitat saludable, que contemplen los  aspectos socioculturales de las comunidades involucradas. 
Que resulta oportuno y conveniente reconocer la especificidad de esta  problemática a través de la creación e implementación de un PROGRAMA NACIONAL DE  PREVENCION Y CONTROL DE INTOXICACIONES POR PLAGUICIDAS. 
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la  intervención de su competencia. 
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades  conferidas por la Ley de Ministerios - t.o. 1992, modificada por su similar Ley  Nº 26.338. 
Por ello, 
EL MINISTRO DE SALUD 
RESUELVE: 
Artículo 1º — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DE  INTOXICACIONES POR PLAGUICIDAS en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE  DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE  RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION, dependiente de la SECRETARIA DE  DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, y cuya formulación obra como  ANEXO I de la presente. 
Art. 2º — Los plaguicidas alcanzados por este Programa son los  siguientes: Químicos para uso agrícola; Domisanitarios para el control de plagas  domésticas (de venta libre o de uso profesional); Medicamentos de uso humano  (escabicidas y pediculicidas); Línea jardín para plantas ornamentales (de  interior o exterior); Medicamentos de uso veterinario (antiparasitarios de  aplicación externa y de uso en el hábitat animal); Para control de vectores en  campañas sanitarias. 
Art. 3º — El Programa tendrá por objeto identificar y relevar los  factores de riesgo para la población y vigilar las intoxicaciones por  plaguicidas en todo el territorio nacional, con el fin de proponer y desarrollar  mejoras en el sistema de prevención y control. A tal efecto se establecen los  siguientes objetivos: 
Intensificar la vigilancia de las exposiciones e intoxicaciones por  plaguicidas a través del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud (SNVS) y crear  Unidades y Sitios Centinela con la finalidad de identificar el perfil de  severidad de los casos de intoxicaciones, su frecuencia, las circunstancias de  exposición y las características del paciente asistido, así como las  características y la forma de uso de cada plaguicida asociado a un caso de  exposición o intoxicación. 
Promover estudios epidemiológicos sobre la incidencia de tumores y de  malformaciones congénitas y su posible asociación con la exposición a  plaguicidas. 
Fortalecer los Centros de Información, Asesoramiento y Asistencia  Toxicológica y los Laboratorios de Análisis Clínicos Toxícológicos.  
Promover la participación de los distintos sectores sociales  involucrados en esta problemática, en todos los niveles de gestión del Programa.  
Favorecer el acceso de individuos y comunidades a información sobre  prevención y protección de la salud en relación a la aplicación o uso de  plaguicidas. 
Brindar capacitación a los distintos sectores involucrados en las  acciones de prevención, y atención de la salud para intoxicaciones con  plaguicidas. 
Art. 4º — Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de  Determinantes de la Salud e Investigación, la Unidad Coordinadora Central del  Programa para desarrollar la planificación, el gerenciamiento y el control de  las actividades previstas y su implementación en todo el territorio nacional.  
Art. 5º — A los fines de la implementación y seguimiento del  Programa, encomiéndase a la Dirección Nacional de Determinantes de la Salud e  Investigación que en un plazo no mayor a SESENTA (60) días de dictado el  presente acto, elabore los siguientes documentos: 
Plan de capacitación en atención primaria y vigilancia epidemiológica  de intoxicaciones por plaguicidas; 
Plan de implementación progresiva del sistema de vigilancia centinela  e intensificada de intoxicaciones por plaguicidas; Guía de Uso Responsable de  Plaguicidas. 
Art. 6º — Facúltase a la Dirección Nacional de Determinantes de la  Salud e Investigación a constituir un Consejo Consultivo con carácter ad  honórem, a los efectos de actualizar las normas técnicas, asesorar sobre nuevas  tecnologías de prevención, capacitar el recurso humano y supervisar las  estrategias, planes o programas aprobados. 
Art. 7º — Invítase a los organismos integrantes de la Comisión  Nacional de Investigación, creada por Decreto Nº 21/2009, a participar de la  presente iniciativa mediante la adopción de medidas concordantes en la órbita de  sus respectivas competencias. 
Art. 8º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será  imputado con cargo a las partidas del Programa 19, actividad 6 del MINISTERIO DE  SALUD, de acuerdo a lo establecido por el Presupuesto General para la  Administración Pública Nacional. 
Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección  Nacional del Registro Oficial y archívese. 
— Juan L. Manzur. 
ANEXO I: 
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL  DE INTOXICACIONES POR PLAGUICIDAS 
1. INTRODUCCION 
Los plaguicidas son tóxicos para el ser humano y el ambiente. La  exposición a ellos, sin las precauciones adecuadas, puede causar intoxicaciones  agudas, agudas o crónicas, según las circunstancias y el tiempo de exposición.  Algunas manifestaciones de intoxicación con plaguicidas son relativamente  fáciles de relacionar a esta causa, pero otras no, como es el caso de los  tumores o los trastornos de la reproducción y el desarrollo. 
La exposición a plaguicidas puede ser de origen doméstico o laboral,  como resultado de incidentes en el transporte o la industria, de contaminación  ambiental, o de ingestión de alimentos contaminados por el uso de plaguicidas en  la producción o de manera intencional (tentativas de suicidio u homicidio).  
En algunos casos, el diagnóstico de certeza de exposición o  intoxicación por plaguicidas se obtiene a través de determinaciones específicas  de laboratorio (biomarcadores de exposición o de efecto). El diagnóstico precoz  de las intoxicaciones por plaguicidas permite la adopción oportuna de medidas de  descontaminación y el manejo terapéutico específico con antídotos, si  corresponde, todo lo cual reduce los días de internación, las secuelas y la  mortalidad. 
La evolución de los cuadros clínicos está determinada por la  accesibilidad a los servicios de salud y a los Centros de Información,  Asesoramiento y Asistencia Toxicológica (CIAATs), a los Laboratorios de Análisis  Clínico Toxicológico (LACTs) y a la disponibilidad de los antídotos específicos.  
Cuando se trate de un brote de intoxicaciones, sean de causa  ambiental, laboral o alimentaria, la notificación a través de los sistemas de  vigilancia de la salud cumple un papel fundamental en la mitigación y la  prevención de nuevos casos, así como la detección de demanda oculta.  
La educación de los agentes sanitarios, de los productores agrícolas  y aplicadores son medidas preventivas de enorme impacto sanitario.  
Diversos estudios han demostrado un importante subdiagnóstico de las  intoxicaciones por plaguicidas derivado de la inespecificidad de la  sintomatología, de la escasa capacitación médica en estos problemas y del  ocultamiento de información que hace el paciente sobre la exposición al  producto. Esto ocasiona un subregistro y una subnotificación al Sistema de  Vigilancia de Salud. Asimismo, se ha estimado que el 50% de los intoxicados no  acude a la consulta médica. 
Sin embargo, la ausencia de protocolos y de indicadores definidos  hace que estos resultados sean poco comparables y reproducibles.  
De todo esto se desprende que para tener un mejor conocimiento del  impacto sanitario de las intoxicaciones por plaguicidas es necesario fortalecer  el sistema de vigilancia. 
La vigilancia es "la evaluación continua de la salud pública y el  examen de la seguridad y aceptabilidad de los sistemas". Esta vigilancia,  orientada a las exposiciones e intoxicaciones con plaguicidas, contribuye a la  protección de la salud pública al fomentar la mejora de la seguridad en todo el  ciclo de vida de estas sustancias, y se realiza como complemento a las funciones  de fiscalización y de control. La vigilancia no elimina ni sustituye la  responsabilidad de otros actores quienes deben asegurar el cumplimiento del  marco normativo y el uso responsable de los productos para protección de la  salud. 
La vigilancia es un componente estratégico para la mejora progresiva  de la seguridad en la utilización de plaguicidas, y requiere de la recopilación,  el análisis y la difusión de los resultados, con recomendaciones de medidas  correctoras y un seguimiento para verificar su cumplimiento. 
La gestión eficaz y el uso de la información generada por la  vigilancia posibilitan una mejora efectiva de los sistemas para lograr el máximo  beneficio para la salud pública. 
El sector salud debe impulsar políticas y programas orientados a la  promoción de la salud y la prevención de las exposiciones e intoxicaciones,  mediante mecanismos de intervención a escala poblacional y participación de la  ciudadanía, priorizando la atención de los más desprotegidos. 
Actualmente la información sobre exposiciones o intoxicaciones por  plaguicidas se registra a través de: 
a) Sistema Nacional de Vigilancia de Salud (SNVS): La notificación de  las intoxicaciones por plaguicidas al SNVS, coordinada por la Dirección de  Epidemiología del Ministerio de Salud de la Nación, es obligatoria para los  casos de brotes, según la Ley 15.465/1960 de Notificaciones Médicas Obligatorias  y sus normas complementarias. 
A este sistema notifican 35 jurisdicciones: 
22 provincias, 12 regiones sanitarias de la provincia de Buenos Aires  y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
Los casos se reportan desde los establecimientos asistenciales a las  unidades de epidemiología de las jurisdicciones en forma semanal.  
Los datos que se informan son: fecha del diagnóstico, apellido y  nombre del paciente, edad, sexo, domicilio, departamento, diagnóstico y otras  observaciones específicas según la patología notificada. 
b) Centros de Información, Asesoramiento y Asistencia Toxicológica  (CIAATs): Estos centros brindan un servicio de información toxicológica sobre  medicamentos, sustancias y productos químicos o venenos de origen natural a  profe sionales y ciudadanos, personalmente o por vía telefónica o electrónica.  También asesoran sobre prevención, diagnóstico y tratamiento de intoxicaciones y  desarrollan programas de educación comunitaria, capacitación profesional y de  vigilancia de efectos adversos medicamentosos e intoxicaciones. Las consultas se  registran en la Ficha Unica de Registro de Consultas Toxicológicas de la Red  Argentina de Toxicología con los siguientes datos: tipo y origen de la consulta,  sexo y edad de la persona expuesta, motivación de la exposición, uso del tóxico,  vía de ingreso, severidad del efecto, mes de la consulta y jurisdicción de  origen de la consulta. 
c) Laboratorios de Análisis Clínicos Toxicológicos (LACTs): Estos  laboratorios de toxicovigilancia registran las consultas recibidas y los  resultados de los análisis realizados, y los reportan en el Sistema de  Vigilancia de Laboratorio (SIVILA), complementario del SNVS. 
d) Mortalidad: Estadísticas vitales de la Dirección de Estadísticas e  Información de Salud del Ministerio de Salud de la Nación. 
e) Información de Salud del Trabajador: La Superintendencia de  Riesgos del Trabajo lleva un registro de la siniestralidad laboral que incluye  la exposición a plaguicidas, la cual se encuentra dentro de la categoría de  actividades de agricultura, caza, silvicultura y pesca. 
2. OBJETO 
El Programa Nacional de Prevención y Control de Intoxicaciones por  Plaguicidas tendrá por objeto identificar y relevar factores de riesgo para la  población y vigilar las intoxicaciones por plaguicidas en todo el territorio  nacional, con el fin de proponer y desarrollar mejoras en actividades de  prevención y control. Serán sus objetivos: 
a) Intensificar la vigilancia de las exposiciones e intoxicaciones  por plaguicidas a través del SNVS y crear Unidades y Sitios Centinela que  permitan identificar el perfil de severidad de las intoxicaciones, su  frecuencia, las circunstancias de exposición y las características del paciente  asistido, así como las características y la forma de uso de cada producto  asociado a casos de exposición o intoxicación. 
b) Promover estudios epidemiológicos sobre la incidencia de tumores y  malformaciones congénitas y su posible asociación con la exposición a  plaguicidas. 
c) Fortalecer los CIAATs y los LACTs. 
d) Promover la participación de todos los sectores sociales  involucrados en esta problemática. 
e) Favorecer el acceso a información de individuos y comunidades  sobre prevención y protección de la salud relacionados al uso de plaguicidas.  
f) Brindar capacitación sobre intoxicaciones con plaguicidas a los  distintos sectores involucrados en las acciones de prevención y atención  primaria de la salud. 
3. ESTRATEGIA 
La estrategia de prevención y control de intoxicaciones por  plaguicidas involucra dos componentes: 
a) Operación de un sistema de vigilancia intensificada con registro y  seguimiento de intoxicaciones por plaguicidas que permitan la elaboración de  mapas de riesgos por jurisdicción o región según tipos de cultivos y  agroquímicos utilizados y la detección precoz de factores de riesgo.  
b) Capacitación de los equipos de salud. 
4. VIGILANCIA INTENSIFICADA DE  EXPOSICIONES O INTOXICACIONES POR PLAGUICIDAS A TRAVES DE UNIDADES Y SITIOS  CENTINELA  
4.1 Objetivos 
a) Identificar y relevar los factores de riesgo asociados a las  intoxicaciones por plaguicidas en el país, con el fin de desarrollar respuestas  específicas tendientes a la mejora de la prevención y control.  
b) Identificar el perfil de severidad de los casos de intoxicaciones  agudas por plaguicidas. 
c) Identificar la frecuencia, las circunstancias de exposición y las  características del paciente asistido (consulta telefónica, consultorio,  internación) por exposición o intoxicación aguda que se incorpora a la Unidad o  Sitio Centinela. 
d) Identificar la frecuencia, las características y la forma de uso  de cada plaguicida asociado a un caso de exposición o intoxicación aguda.  
El sistema de vigilancia no modifica los procedimientos de atención  del paciente con exposición o intoxicación aguda por plaguicidas en los  hospitales participantes, solamente agrega actividades de reporte.  
4.2. Funciones de los niveles centrales nacionales y jurisdiccionales  
El Nivel Central Nacional, representado por el Programa Nacional de  Prevención y Control de Intoxicaciones por Plaguicidas, es el encargado de la  actividad referencial, del control de calidad y de la elaboración de las normas  técnicas de los tres componentes estratégicos. Cuando la situación de salud lo  demande, también participará en apoyo del desarrollo de los mismos en el ámbito  local o jurisdiccional. 
La Dirección Nacional de Determinantes de la Salud e  Investigación del Ministerio de Salud deberá: 
a) proveer los recursos necesarios para el desarrollo de los cursos  de capacitación en epidemiología, toxicología e informática, de las reuniones de  evaluación del subsistema, del programa informático necesario para la  digitalización de la información obtenida y de proveer los equipos informáticos  para ese efecto y el acceso a internet de las Unidades y Sitios Centinela;  
b) dar a conocer a los establecimientos de salud la información y  recomendaciones surgidas del sistema; 
c) arbitrar los medios necesarios para la difusión masiva y puesta en  práctica de las normas técnicas en los hospitales públicos del país;  
d) conformar el Consejo Consultivo del Programa Nacional de  Prevención y Control de Intoxicaciones por Plaguicidas, cuyos miembros  participarán de la evaluación de la información recibida y desarrollarán  recomendaciones referidas al desarrollo del programa; 
e) realizar informes trimestrales sobre la evaluación de atributos y  el funcionamiento del subsistema para ser presentados al Consejo Consultivo.  
El Programa Nacional de Prevención y Control de Intoxicaciones por  Plaguicidas preparará Boletines Informativos Trimestrales con la información  recibida, incluyendo los resultados obtenidos mediante análisis de laboratorio,  los que serán enviados a las Direcciones de Epidemiología provinciales, a los  responsables de las Unidades y Sitios Centinela y a todo profesional que lo  requiera. 
Las autoridades jurisdiccionales y hospitalarias serán responsables,  según las normas locales, de: 
a) designar a los profesionales que participaran en la Vigilancia de  exposiciones o intoxicaciones agudas por plaguicidas; 
b) proveer todo lo necesario para la asistencia de los pacientes y  los reactivos necesarios para realizar los diagnósticos toxicológicos  propuestos; 
c) proveer los medios adecuados para enviar las muestras al  Laboratorio de Referencia. 
Los profesionales responsables del Laboratorio de Referencia  recibirán las muestras provenientes de cada Unidad o Sitio Centinela, las  conservarán y caracterizarán siguiendo los lineamientos que formulará el  Programa Nacional de Prevención y Control de Intoxicaciones por Plaguicidas.  
Para ello, el Laboratorio de Referencia deberá proveer los materiales  y equipos necesarios para la conservación de muestras. 
La evaluación del Sistema se realizará sobre los atributos de  oportunidad, aceptabilidad, especificidad (o valor predictivo positivo), calidad  del dato, utilidad y flexibilidad. 
4.3. Selección de Unidades y Sitios Centinela En la primera etapa del  Programa, se seleccionarán Unidades y Sitios Centinela según criterios  epidemiológicos, capacidad técnica y aceptación del Nivel Central Provincial.  Las bases para la selección son las siguientes: 
a) que sea preferentemente un hospital público, priorizando aquellos  que posean servicio de toxicología; 
b) que tenga profesionales (clínicos, toxicólogos y epidemiólogos)  capacitados para llevar adelante el Subsistema de Vigilancia de Exposiciones o  Intoxicaciones Agudas por Plaguicidas; 
c) que preferentemente tenga o se encuentre asociado a un laboratorio  capaz de realizar los diagnósticos toxicológicos indicados en el presente  protocolo, luego de la capacitación correspondiente; 
d) que se comprometa a cumplir con el protocolo de trabajo propuesto.  
4.4. Criterios de inclusión de casos Se atenderá el 100% de las  consultas recibidas. 
Sólo se incorporarán casos seleccionados por profesionales  habilitados, que hayan recibido capacitación para la Unidad o Sitio Centinela.  
Se completará una ficha clínica para cada uno de los casos  incorporados. 
En las Unidades y Sitios Centinela con servicio de laboratorio  adherido, se tomarán muestras de sangre, orina u otro material biológico (según  Guía de recolección de muestras) para el diagnóstico etiológico.  
Las instituciones podrán participar como Unidades Centinela aunque no  puedan realizar el diagnóstico de laboratorio. 
El Subsistema de Vigilancia incluirá como objeto de estudio las  siguientes exposiciones o intoxicaciones por plaguicidas: 
a) causadas por ejemplo plaguicidas prohibidos o restringidos  (sulfato de talio usado como rodenticida, arsénico, pentaclorofenol, parathion,  plaguicidas organoclorados, bromuro de metilo, estricnina, monocrotofos, metil  azinfos, etil azinfos, ethion, fenilacetato de mercurio, fósforo blanco, fosfuro  de aluminio). 
b) en condiciones de desvío de uso, uso inadecuado (por ejemplo, uso  doméstico de plaguicidas agrícolas o uso medicamentoso en niños de plaguicidas  veterinarios) o disposición inadecuada de productos (por ejemplo, eliminación en  baldíos, basurales a cielo abierto o en cursos de agua); 
c) ocurridas en el ambiente laboral; 
d) ocurridas durante un brote; 
e) con una fuente común (por ejemplo, fumigación en una escuela);  
f) originadas por contaminación de alimentos, suelos o aguas;  
g) ocurridas en emergencias químicas o industriales (por ejemplo,  incendios de depósitos, derrames en la vía pública); 
El número de plaguicidas a estudiar podrá ser ampliado en caso de que  sea necesario. En este caso, los sistemas de diagnóstico toxicológico de las  Unidades Centinela deberán adecuarse al nuevo requisito. 
Los pacientes serán considerados "posibles casos a vigilar", luego de  una primera consulta telefónica o personal o de internación por sospecha o  confirmación de exposición o intoxicación según: 
a) el cuadro clínico compatible (cualquiera sea su gravedad)  
b) el antecedente de exposición Los pacientes no serán considerados  "posibles casos a vigilar" en las siguientes condiciones: 
a) recaída o visita de seguimiento de su patología;  
b) exposición asintomática a plaguicidas autorizados y usado en  condiciones adecuadas. 
4.5. Fuente de datos 
Las fuentes de datos en los servicios de salud de establecimientos  seleccionados para la vigilancia de exposiciones o intoxicaciones agudas por  plaguicidas serán: 
a) Planillas de consultorio externo, guardia e internación.  
b) Fichas de casos. 
c) Registros administrativos, servicio social. 
d) Historia Clínica de pacientes internados.  
e) Laboratorios. 
5. REQUERIMIENTOS DEL  PROGRAMA  
5.1. Recursos humanos: UN (1) Coordinador General del Programa UN (1)  Coordinador de Vigilancia y UN (1) Coordinador de Capacitación VEINTE (20)  Profesionales para las Unidades y Sitios Centinela 1 UN (1) Asistente  Administrativo 
5.2. Recursos materiales y físicos: 
a) Recursos físicos: Sala de Reunión y Oficina Administrativa.  
b) Mobiliario: mesas y sillas, 
c) Equipamiento: Computadoras Personales, Notebooks.  
c) Equipamiento: Computadoras Personales, Notebooks.  
d) Insumos de librería. 
e) Reactivos para laboratorio 
f) Materiales para difusión y capacitación: afiches, volantes,  desplegables, manuales. 
ORDENANZA Nº  18740
"Artículo 1º.-  Prohíbese dentro del radio de mil (1.000) metros a partir del límite de las  plantas urbanas o núcleos poblacionales -entendiéndose por tales aquellos donde  habitan personas-  y en la totalidad de la planta urbana  propiamente dicha:
a. La utilización de cualquier  plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas,  herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación  agropecuaria o forestal. 
b. El tránsito de maquinaria  terrestre cargada o no con cualquier plaguicida de síntesis (fungicida,  insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro  producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal.
c. El descarte y abandono en el  ambiente terrestre, acuático y/o urbano de envases de cualquier plaguicida de  síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida,  acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o  forestal, en particular envases de plaguicidas y de cualquier otro elemento  usado en dichas operaciones en el área mencionada en este artículo o fuera de  ella."
"Artículo 2º.- A  los efectos de la presente Ordenanza, se considera:
a. Producto agroquímico no  compatible con la producción orgánica: a todo producto químico inorgánico,  orgánico de uso agropecuario que se emplee para combatir o prevenir la acción de  insectos, ácaros, malezas, hongos, bacterias y/o roedores que sean considerados  tóxicos por organismos nacionales e internacionales y perjudiciales para el  hombre o los animales. 
b. Usuario responsable: a  toda persona física o jurídica que ocupe y/o explote en forma total o parcial un  cultivo y otra forma de explotación agropecuario y/o forestal, con independencia  del régimen de tenencia de la tierra, dentro del radio delimitado por el  artículo anterior. Dicha responsabilidad se hace extensiva a toda persona física  o jurídica que opere, conduzca y/o manipule aviones fumigadores, maquinaria  terrestre de fumigación u otra tecnología y forma de aplicación."
"Artículo 3º.- La  autoridad de aplicación será la Dirección de Gestión Ambiental del Ente  Municipal de Vialidad, Servicios Urbanos y Gestión Ambiental o la dependencia  que en el futuro la sustituyere."
Artículo 4º.- Dentro de la zona de seguridad  fijada por el artículo 1º deberá establecerse una barrera vegetal cuyo objetivo  será impedir y/o disminuir el egreso descontrolado de agroquímicos hacia barrios  y/o zonas urbanas aledañas. La barrera deberá cumplir como mínimo con los  siguientes requisitos:
a. Deberá ser diseñada en base a  conocimientos específicos en la materia e implantada de modo simultáneo y  complementario en los predios rurales y en los terrenos públicos de uso  residencial aledaños.
b. Esta barrera vegetal se  ubicará entre los predios de uso agropecuario y los predios de uso  residencial.
c. Estará compuesta por distintos  tipos de vegetación herbácea, arbustos y árboles, actuará tanto en el nivel  superficial o aéreo (principalmente por el sistema foliar) como en el nivel  subterráneo (sistema radicular mediante).
d. Deberá estar ubicada y organizada de tal manera que pueda  actuar simultáneamente como barrera biológica y como barrera  física.
e. La vegetación arbustiva y  arbórea deberá ser de follaje permanente. 
f. Considerando que los árboles y  arbustos necesitan varios años para su pleno desarrollo, se recomienda utilizar  especies de crecimiento rápido. Se debe evitar el empleo de frutales u otro tipo  de vegetación de consumo alimenticio directo.
g. Con los arbustos y árboles se  recomienda configurar cuatro o cinco niveles o estratos.
"Artículo 5º.- Los  infractores a las disposiciones de la presente serán sancionados con una multa  equivalente a treinta (30) sueldos básicos de la categoría inferior del grupo  ocupacional administrativo de los agentes municipales que cumplan el horario  normal de la Administración y el secuestro y decomiso de los productos químicos  de uso agropecuario. En caso de reincidencia, la multa será equivalente a  cuarenta y cinco (45) sueldos y se procederá al secuestro o decomiso de los  productos químicos de uso agropecuario. En el caso de nuevas reincidencias, la  multa será de sesenta (60) sueldos, secuestro o decomiso de los productos y  clausura. Las sucesivas reincidencias serán multadas incrementando la multa en  un cien por ciento (100%); pudiendo llegar a exigir el fin de toda actividad  agropecuaria en el predio hasta que se cumpla con lo normado."
Artículo 6°.- El Departamento Ejecutivo  reglamentará la presente ordenanza en un plazo de sesenta (60) días hábiles  contados a partir de su promulgación. La misma deberá incluir un plazo para la  aplicación gradual por parte de los involucrados en la misma.
Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo invitará a los municipios aledaños a dictar  normas en los términos de la presente en sus respectivas  jurisdicciones.
Artículo 8°.- Comuníquese,  etc.-
Monti                                                                                                                                    Artime
Regidor                                   Gomez                                     Guiñazu                                   Pulti
 
 
 
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