¨NO A LA PRIVATIZACIÓN DE NUESTRA COSTA¨
A pesar de todo el juez Abelardo Servín nos pregunta ¿Por qué él es competente en la causa? Cuando lo decidió la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín hace un año y medio.Asamblea Nacional Ambiental
ambientedigno@yahoo.com.ar
Domingo, 8 de enero, 16 hs
Melo y el Río, Vicente López,
DENUNCIA (expte 28.436) contra el Municipio de Vicente López, con domicilio en Av.Maipú 2609, C.P 1636, por violación al artículo 41 de la Constitución , a la Ley General de Ambiente 25.675, al articulo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a la Ley Provincial de Ambiente 11723, a la Resolución 1604-07 AG por incumplimiento del MEGA II, al Estudio Impacto Ambiental Integral y por aquellas concomitantes que hacen a la afectación de nuestros derechos.
Que en tiempo y forma venimos a interponer demanda por incumplimiento de :
1 - MEGA II, conforme la Resolución No. 1604-07 AG.
2 – ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL INTEGRAL.
3 – AUDIENCIA PUBLICA / INFORMACION PUBLICA.
4 - VIOLACION ARTICULO 41 DE NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL Y LEY GENERAL DE AMBIENTE Nº 25675.
5 – VIOLACION ARTICULO 28 DE CONSTITUCION PROVINCIA BS.AS. Y LEY 11723 PROVINCIA BUENOS AIRES.
art.28 de la Constitución Provincial, va más allá cuando afirma " Los habitantes de la Provincia tienen derecho a gozar de un ambiente sano y el deber es conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
EL ADJUNTO Iº
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°: Recomendar al MUNICIPIO DE VICENTE LÓPEZ que realice un Estudio de Impacto Ambiental integral para la ejecución del Esquema Director Urbano para el desarrollo del Área Ribereña de Vicente López y convoque a una Audiencia Pública como mecanismo de Participación Ciudadana e Información Pública exigidos por la Ley General del Ambiente Nº 25.675 (art. 8 y cctes.).
Artículo 2º: Recomendar a la Dirección Nacional de Vialidad que realice la pertinente Evaluación de Impacto Ambiental del "Vial Costero", aplicando el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales MEGA II (cfme. Resolución Nº 1604/07 AG).Vialidad Nacional a la Cámara de Diputados de la Nación :
SE RECOMIENDA QUE PONGA EN CONOCIMIENTO DEL O.P.D.S. DE LA RECOMENDACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, EN CUANTO A EXIGIR LA APLICACIÓN DEL MANUAL DE EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE OBRAS VIALES VERSIÓN IIRespuesta del OPDS:
Que en tiempo y forma venimos a interponer demanda por incumplimiento de :
1 - MEGA II, conforme la Resolución No. 1604-07 AG.
2 – ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL INTEGRAL.
3 – AUDIENCIA PUBLICA / INFORMACION PUBLICA.
4 - VIOLACION ARTICULO 41 DE NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL Y LEY GENERAL DE AMBIENTE Nº 25675.
5 – VIOLACION ARTICULO 28 DE CONSTITUCION PROVINCIA BS.AS. Y LEY 11723 PROVINCIA BUENOS AIRES.
art.28 de la Constitución Provincial, va más allá cuando afirma " Los habitantes de la Provincia tienen derecho a gozar de un ambiente sano y el deber es conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
EL ADJUNTO Iº
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°: Recomendar al MUNICIPIO DE VICENTE LÓPEZ que realice un Estudio de Impacto Ambiental integral para la ejecución del Esquema Director Urbano para el desarrollo del Área Ribereña de Vicente López y convoque a una Audiencia Pública como mecanismo de Participación Ciudadana e Información Pública exigidos por la Ley General del Ambiente Nº 25.675 (art. 8 y cctes.).
Artículo 2º: Recomendar a la Dirección Nacional de Vialidad que realice la pertinente Evaluación de Impacto Ambiental del "Vial Costero", aplicando el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales MEGA II (cfme. Resolución Nº 1604/07 AG).Vialidad Nacional a la Cámara de Diputados de la Nación :
SE RECOMIENDA QUE PONGA EN CONOCIMIENTO DEL O.P.D.S. DE LA RECOMENDACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, EN CUANTO A EXIGIR LA APLICACIÓN DEL MANUAL DE EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE OBRAS VIALES VERSIÓN IIRespuesta del OPDS:
Dirección de Información Jurídica Dr. Diego Martín Dousdebes con informe de AREA GRANDES OBRAS.PROVIDENCIA Nº 91-11(17-8-2011) Firmado por la Ingeniera Carbone María Laura y Arquitecta Maxit Vanesa .Atento a lo indicado se elevan las presentes a los efectos se estime corresponder sugiriendo que-dado que la obra ha sido solamente aprobada ambientalmente en su etapa I, se analice la posibilidad de solicitar el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL INTEGRAL DEL PROYECTO.
En cuanto al MEGA II la última palabra la tiene la Dirección Nacional de Vialidad.
En cuanto al MEGA II la última palabra la tiene la Dirección Nacional de Vialidad.
A pesar de todo el juez Abelardo Servín nos pregunta ¿Por qué él es competente en la causa? Cuando lo decidió la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín hace un año y medio.Asamblea Nacional Ambiental
ambientedigno@yahoo.com.ar
Asamblea de Vecinos de Vicente López
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