PROYECTO FONDO PARA EMERGENCIAS SOCIO AMBIENTALES

De: CIMA
Quizas les sirva para sus Municipios, Departamento, Comunas: ver en www.cima.org.ar
PROYECTO ORDENANZA PARA LA CREACION DE UN "FONDO PARA EMERGENCIAS SOCIO-AMBIENTALES"  


Comisión Interdisciplinaria de Medio Ambiente                               

Organización No Gubernamental Ambientalista

Entidad Bien Público: Decreto 518, Folio 75, Libro 28.  Municipalidad Mercedes (B).
Personería Jurídica Nº 15.198
Domicilio Postal en Calle 14 Nº 106. (6600) Mercedes (Bs. As.). Tel.: 02324 421042



Mercedes (B), marzo de 2010


Sr. Presidente del HCD
Municipio de Mercedes
Dr. Martín Zubeldía
S                 /               D


De nuestra mayor consideración:

                                                     Nos es grato dirigirnos a Ud. y por su intermedio al H. Concejo Deliberante de Mercedes para hacerles llegar en adjunto un Proyecto de Ordenanza que seguramente valorizaran por su alto contenido socio-ambiental.

                                                     Se trata de la creación de un FONDO PARA LAS EMERGENCIAS SOCIO-AMBIETALES, de los cuales se nutrirá la comunidad de Mercedes a través de la interacción de los Funcionarios Públicos Municipales y las Entidades de Bien Público mercedinas.
                                                     Ante cualquier consulta no dude en llamarnos para juntos aclararlas. Saludamos a Ud. y a los Sres. Concejales con nuestra mayor estima.
 



PROYECTO ORDENANZA PARA LA CREACION DE UN
"FONDO PARA EMERGENCIAS SOCIO-AMBIENTALES"


VISTO que existen necesidades que surgen de distintos sectores de nuestra comunidad, originados en emergencias sociales como la salud, seguridad, incendios, inundaciones, educación pública, etc. y emergencias ambientales asociadas tales como la preservación del arbolado público y espacios verdes, reservas ecológicas, derroche de agua potable, mantenimiento de la Cuenca del Río Luján, tratamiento integral de los Residuos Sólidos Urbanos, la limpieza de baldíos, erradicación de los basurales a cielo abierto, derroche de agua potable, vuelcos clandestinos, quemas, mantenimiento de calles suburbanas y rurales de que afectan tanto a individuos como a familias merceditas; y la asistencia a Entidades de Bien Público legalmente constituidas abocadas –desde hace tiempo- a trabajar por el bien común tanto en la temática del desarrollo humano, como en lo ambiental recién detallados (que en definitiva redunda en beneficio de todos), y que estas deben, muchas veces enfrentar situaciones económicas adversas para poder seguir sosteniéndose y colaborando con la comunidad y con el Municipio, desde el voluntarismo, ya sea en acciones concretas o mediante la divulgación y capacitación permanente a la comunidad en estos temas, es que

CONSIDERAMOS que es imperativo crear un FONDO PARA EMERGENCIAS SOCIO-AMBIENTALES que se sostendrá con el aporte mensual de un 10 % del sueldo o dieta que percibimos los Funcionarios Públicos Municipales, no afectando a los pertenecientes a la planta permanente municipal. Por cuanto entendemos que es la forma efectiva y práctica de poner de manifiesto el verdadero interés que nos motiva como Funcionarios Públicos a trabajar por el bien común, desde los puestos que ocupamos en el H. Cuerpo Legislativo y en el Departamento Ejecutivo comunal. Como así también reconocer a las Entidades de Bien Público que por su accionar socio-ambiental desde hace años vienen luchando para consolidar una calidad de vida mejor para todos nosotros: los mercedinos.

CONSIDERAMOS que las autoridades políticas que hemos sido electas o nombradas por el Dto. Ejecutivo, tenemos un compromiso de responsabilidad por sobre el resto de la población en las acciones que a veces por omisión lesionan los derechos de los mercedinos y su entorno, que por indefensión ante situaciones adversas sociales y ambientales deben ser resguardados y protegidos; por lo que, en uso de sus atribuciones y teniendo en cuenta lo expresado en el Art. 24 y 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, este HCD sanciona la siguiente

ORDENANZA MUNICIPAL

Art. 1: Créase a partir de la promulgación de esta Ordenanza Municipal el "FONDO PARA EMERGENCIAS SOCIO-AMBIENTALES". Los fondos recaudados mensualmente serán dirigidos a las Entidades de Bien Público constituidas legalmente quienes los administrarán para concretar acciones socio-ambientales.

Art. 2: Este fondo económico se formará y será sostenido en el tiempo con el aporte del 10% (diez por ciento) del sueldo o dieta que percibe todo Funcionario Público que se desempeña dentro del Departamento Ejecutivo y del H. Concejo Deliberante de la Municipalidad de Mercedes.

Art. 3: Se creará una Comisión de Control del Fondo mencionado formada por un representante del Departamento Ejecutivo y un representante de cada Bloque del Cuerpo Legislativo, quienes fiscalizarán las transferencias mensuales a las Entidades de Bien Público y elevarán un informe al respecto.

Art. 4: Se entiende como Emergencia Socio-Ambientales, aquellas que estén justificadas por la presentación de proyectos en la materia o acciones concretas por parte de la Entidades destinatarias de este Fondo de Emergencia.
A modo de ejemplos:
  • Asistencia a quienes son víctimas de incendios, inundaciones, etc. para dar una solución inmediata al tema vivienda (ubicarlos en lugares que tenga el Municipio habilitados o bien donde Defensa Civil sugiera albergarlos). Proveerles elementos necesarios para reconstruir lo dañado, alimentos, ropa, etc. hasta tanto se ordene asistencia por el sector de Desarrollo Social municipal. Esta situación debe resolverse en un período de tiempo muy breve, a fin de dejar el FONDO disponible para otros posibles damnificados.
  • Divulgación y capacitación permanente a la comunidad en temas ambientales fomentando la prevención ante un impacto negativo ambiental.
  • Emergencias ambientales asociadas tales como la preservación del arbolado público y espacios verdes, reservas ecológicas, derroche de agua potable, mantenimiento de la Cuenca del Río Luján, tratamiento integral de los Residuos Sólidos Urbanos, la limpieza de baldíos, erradicación de los basurales a cielo abierto, derroche de agua potable, vuelcos clandestinos, quemas, mantenimiento de calles suburbanas y rurales de que afectan tanto a individuos como a familias merceditas
  • Apoyar económicamente a otras entidades de bien público sin fines de lucro, que por razones que lo justifiquen estén atravesando una emergencia económica para continuar con su labor comunitaria. Estas tendrán que elevar su pedido acompañándolo de la documentación –en el marco de esta Ordenanza- que certifique su crisis y su necesidad de ayuda.

Art. 5: El HCD abrirá un Registro de Entidades de Bien Público sin fines de lucro que contara con todos los requisitos de Personería Jurídica y Fiscales vigentes. Las Entidades de Bien Público que solicitan contar con parte de este FONDO deben comprometerse fehacientemente ante la Comisión de Control, a prestar servicios comunitarios y ambientales. Las Entidades mencionadas deberán tener una vigencia legal de no menos 5 años en el partido de Mercedes.
La designación de estas Entidades estará a cargo de la Comisión de Control mencionada. Los fondos devengados de los Funcionarios serán captados por el Departamento Ejecutivo comunal y serán girados mensualmente en tiempo y forma a las Entidades designadas. El FONDO mensual recaudado será distribuido en partes iguales: una para emergencias sociales y otra para las ambientales. La Comisión de Control podrá dar de baja a cualquiera de las Entidades de Bien Público con el consentimiento del HCD.

Art. 6: El movimiento, destino y uso del FONDO será de público conocimiento (en sendas carteleras del Dto. Ejecutivo y del HCD, y en el Boletín Oficial) lo que garantizará la transparencia del mismo y esta tarea estará a cargo de la Comisión de Control. Para ello cada Entidad deberá presentar un detallado informe trimestral sobre el destino de los fondos percibidos.

Art. 7: El Funcionario Público que termina su mandato, renuncia o es apartado de su función, no puede retirar el dinero que fue aportando a este FONDO, mientras estuvo en la función pública.

Art. 8: La Comisión de Control del FONDO reglamentará su funcionamiento manteniendo el espíritu solidario socio-ambiental de esta Ordenanza. El Reglamento será aprobado por el HCD.

Art. 9: De forma

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