Prensa Unión de Asambleas Ciudadanas Informa Abril de 2013
Nuestra posición ante el Proyecto de Ordenanza que pretende reemplazar a la 18.740
Mar del Plata, Abril de 2013
Desde su primer artículo, el proyecto de ordenanza enviado por el poder ejecutivo al Consejo Deliberante para que modificar la ordenanza 18.740 sobre control de fumigaciones, no puede entenderse sino como una burla a toda la población de este Partido.
Es una burla y una irresponsabilidad modificar la distancia de 1000 metros a todo núcleo poblacional, libre de fumigaciones con todo tipo de agrotóxico por 25 metros y estos 25 metros no incluyen las viviendas, como dice dicho anteproyecto de ordenanza en su artículo 23:
• Artículo 23º: Se considera Zona con Puntos de Alto Riesgo Sanitario y Ambiental aquellas que se encuentren a 25 mts de escuelas, centros de salud, cursos de agua, centros asistenciales, clubes, camping, villas deportivas y complejos turísticos
Es una burla y una irresponsabilidad pretender que estar a 25 metros de las fumigaciones puede significar algún tipo de protección.
Es una burla y una irresponsabilidad lo establecido en el artículo 18 del cuestionado anteproyecto de ordenanza, que permite que en la franja de 1000 metros se apliquen productos de síntesis de Banda IV cuando todos conocemos las secuelas de muerte y contaminación que estos agrotóxicos dejan a lo largo de todo el país , conocemos también la gran cantidad de investigaciones y pronunciamientos independientes en este sentido y conocemos los profundos cuestionamientos al actual sistema de clasificación de agroquímicos, tanto en el nivel local, como nacional .
Este artículo deja abierta la puerta, si hubiera "acuerdo tecnológico en el marco del "Programa de Desarrollo Rural Sustentable" (léase arreglo entre el productor y la Municipalidad) a la aplicación de los agrotóxicos más peligrosos, incluidos los de Banda I.
Es una burla y una irresponsabilidad pretender que esta norma , basada en controles de diferentes franjas , categorías de agroquímicos, recetas agronómicas, etc, se va a poder controlar hoy cuando siempre hablaron de la imposibilidad de controlar la simple aplicación en los 1000 metros .
Los únicos controles y denuncias que se hicieron fueron los de los vecinos afectados.
Hacemos nuestras las palabras de Adolfo Pérez Esquivel: "las consecuencias que producen las fumigaciones sobre la salud y la vida de las personas expuestas involuntariamente poseen la suficiente entidad como para ser calificadas como crímenes de lesa humanidad" .
Trabajaremos señalando en nuestra ciudad a los responsables de estos delitos*, presentando los casos no solo ante la justicia local, provincial y nacional, sino ante tribunales internacionales como el Tribunal Penal Internacional de Delitos Ambientales y la Corte interamericana de Derechos Humanos.
Exigimos que se aplique la normativa legal vigente en los ámbitos provincial y nacional. Hablamos del Art. 41 de la Constitución Nacional, el Art. 28 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires. elArt.4 de la Ley Nacional de Medio Ambiente (PRINCIPIO PRECAUTORIO, PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD AMBIENTAL), de la violación de innumerables artículos del Régimen de Trabajo Agrario, el fallo del Tribunal de Familia N° 2 de la Ciudad de Mar del Plata "Piccorelli Jorge Omar y otros c/ Municipalidad de Gral. Pueyrredón, el nuevo amparo en que los vecinos autoconvocados de los barrios del sur de nuestra ciudad lograron que se sigan respetando los mil metros libres de agrotóxicos, la resolución147/2010 de la Defensoría del Pueblo de la Nación, la resolución 32/2011 de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Bs. Así como los numerosos fallos y ordenanzas de todo el país.
Resaltamos especialmente el fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires sobre acción de amparo por fumigaciones en el Partido de Alberti (2012).
Queremos señalar especialmente el cinismo con el que los funcionarios, políticos y productores están presentando en los medios, este proyecto de ordenanza como una solución a los problemas de salud y contaminación ambiental cuando se trata de todo lo contrario. Este proyecto prioriza los intereses económicos de un sector sobre la salud y la vida de todos los vecinos. Decimos todos los vecinos ya que los venenos usados llegan a todos, ya sea a través de las fumigaciones o de los alimentos que la agricultura tóxica produce.
Por todo lo expuesto seguimos exigiendo el cumplimiento efectivo, en todo su articulado, de la Ordenanza 18.740.
ASAMBLEA PAREN DE FUMIGARNOS
Nuestra posición ante el Proyecto de Ordenanza que pretende reemplazar a la 18.740
Nuestra posición ante el Proyecto de Ordenanza que pretende reemplazar a la 18.740
Mar del Plata, Abril de 2013
Desde su primer artículo, el proyecto de ordenanza enviado por el poder ejecutivo al Consejo Deliberante para que modificar la ordenanza 18.740 sobre control de fumigaciones, no puede entenderse sino como una burla a toda la población de este Partido.
Es una burla y una irresponsabilidad modificar la distancia de 1000 metros a todo núcleo poblacional, libre de fumigaciones con todo tipo de agrotóxico por 25 metros y estos 25 metros no incluyen las viviendas, como dice dicho anteproyecto de ordenanza en su artículo 23:
• Artículo 23º: Se considera Zona con Puntos de Alto Riesgo Sanitario y Ambiental aquellas que se encuentren a 25 mts de escuelas, centros de salud, cursos de agua, centros asistenciales, clubes, camping, villas deportivas y complejos turísticos
Es una burla y una irresponsabilidad pretender que estar a 25 metros de las fumigaciones puede significar algún tipo de protección.
Es una burla y una irresponsabilidad lo establecido en el artículo 18 del cuestionado anteproyecto de ordenanza, que permite que en la franja de 1000 metros se apliquen productos de síntesis de Banda IV cuando todos conocemos las secuelas de muerte y contaminación que estos agrotóxicos dejan a lo largo de todo el país , conocemos también la gran cantidad de investigaciones y pronunciamientos independientes en este sentido y conocemos los profundos cuestionamientos al actual sistema de clasificación de agroquímicos, tanto en el nivel local, como nacional .
Este artículo deja abierta la puerta, si hubiera "acuerdo tecnológico en el marco del "Programa de Desarrollo Rural Sustentable" (léase arreglo entre el productor y la Municipalidad) a la aplicación de los agrotóxicos más peligrosos, incluidos los de Banda I.
Es una burla y una irresponsabilidad pretender que esta norma , basada en controles de diferentes franjas , categorías de agroquímicos, recetas agronómicas, etc, se va a poder controlar hoy cuando siempre hablaron de la imposibilidad de controlar la simple aplicación en los 1000 metros .
Los únicos controles y denuncias que se hicieron fueron los de los vecinos afectados.
Hacemos nuestras las palabras de Adolfo Pérez Esquivel: "las consecuencias que producen las fumigaciones sobre la salud y la vida de las personas expuestas involuntariamente poseen la suficiente entidad como para ser calificadas como crímenes de lesa humanidad" .
Trabajaremos señalando en nuestra ciudad a los responsables de estos delitos*, presentando los casos no solo ante la justicia local, provincial y nacional, sino ante tribunales internacionales como el Tribunal Penal Internacional de Delitos Ambientales y la Corte interamericana de Derechos Humanos.
Exigimos que se aplique la normativa legal vigente en los ámbitos provincial y nacional. Hablamos del Art. 41 de la Constitución Nacional, el Art. 28 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires. elArt.4 de la Ley Nacional de Medio Ambiente (PRINCIPIO PRECAUTORIO, PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD AMBIENTAL), de la violación de innumerables artículos del Régimen de Trabajo Agrario, el fallo del Tribunal de Familia N° 2 de la Ciudad de Mar del Plata "Piccorelli Jorge Omar y otros c/ Municipalidad de Gral. Pueyrredón, el nuevo amparo en que los vecinos autoconvocados de los barrios del sur de nuestra ciudad lograron que se sigan respetando los mil metros libres de agrotóxicos, la resolución147/2010 de la Defensoría del Pueblo de la Nación, la resolución 32/2011 de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Bs. Así como los numerosos fallos y ordenanzas de todo el país.
Resaltamos especialmente el fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires sobre acción de amparo por fumigaciones en el Partido de Alberti (2012).
Queremos señalar especialmente el cinismo con el que los funcionarios, políticos y productores están presentando en los medios, este proyecto de ordenanza como una solución a los problemas de salud y contaminación ambiental cuando se trata de todo lo contrario. Este proyecto prioriza los intereses económicos de un sector sobre la salud y la vida de todos los vecinos. Decimos todos los vecinos ya que los venenos usados llegan a todos, ya sea a través de las fumigaciones o de los alimentos que la agricultura tóxica produce.
Por todo lo expuesto seguimos exigiendo el cumplimiento efectivo, en todo su articulado, de la Ordenanza 18.740.
ASAMBLEA PAREN DE FUMIGARNOS
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Comisión Prensa y ComunicaciónUAC Unión de Asambleas Ciudadanas
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