ANTENAS-Ante proyecto de ley nacional...


 

NUEVA FECHA DE LA MARCHA A CONGRESO PARA ERRADICAR LAS ANTENAS ASESINAS DE CELULARES  Y QUE IMPLEMENTEN NUEVAS TECNOLOGIAS QUE NO DAÑEN NUESTRA SALUD.

LA CONVOCATORIA ES PARA ESTE MARTES 9 A LAS 9 HS EN PLAZA CONGRESO, DONDE SE PRESENTARÁ EL PROYECTO DE LEY CORRESPONDIENTE.

 Ante proyecto de ley nacional

Al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina Dr. Eduardo Fellner

Al Presidente de la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina ,el Diputado M. Luis Bonasso.

Las Organizaciones de Vecinos Auto-convocados Interbarriales del Gran Buenos Aires, firmantes en la presente, nos dirigimos a los efectos de presentar el Anteproyecto de Ley para su tratamiento, con el fin de poner en marcha el mecanismo que exige y genera multidisciplinariamente, el Principio Precautorio (Art 4 Ley General de Medio Ambiente) ante la contaminación de radiaciones no ionizantes, respecto a las torres/antenas para la telefonía celular, que reclaman desde hace muchos años, las organizaciones vecinales. Nos hemos visto inmersos en acciones judiciales contra las antenas de telefonía, que no respetan ni resguardan la salud de la población que ha padecido y sigue sufriendo las enfermedades  a causa de vivir en cercanía de estas bases. No están autorizadas , ni cumplen con las reglamentaciones y  algunas están camufladas como tanques de agua. Está presente en todas las provincias del país, con la permisividad de los Municipios y la ausencia de una política preventiva del Estado Nacional. El ente regulador Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC)  ha demostrado su inoperancia y complicidad con las Compañías Telefónicas.

Fundamentos

 Las radiaciones electromagnéticas se dividen en dos grandes categorías, dependiendo de su nivel de energía: las radiaciones ionizantes y las no ionizantes. Ejemplos de radiaciones ionizantes son la radiactividad o los rayos X o gamma o radiación ultravioleta lejana. Estas están reconocidas como peligrosas, por lo tanto se supone que se utilizan con las medidas de seguridad apropiadas.  Las radiaciones no ionizantes son las producidas por la corriente eléctrica, transmisiones de radio y televisión, y telefonía móvil (también llamadas microondas).

Cuando nos referimos a contaminación electromagnética o electro polución, hablamos de la contaminación producida por los campos eléctricos y electromagnéticos, como consecuencia de la multiplicidad de aparatos eléctricos y electrónicos. Son radiaciones invisibles al ojo humano, pero perfectamente detectables por aparatos de medida específicos.

Estas ondas son absorbidas fácilmente por el cuerpo humano, en el que producen determinados efectos biológicos. Sobre este punto hay mucha discusión en la comunidad científica, el problema se plantea por la falta de acuerdo de los científicos sobre cuáles son los niveles perjudiciales para la salud.

Pero el problema se plantea con las exposiciones a largo plazo. ¿Qué sucede cuando una persona vive, duerme, trabaja, juega o estudia, mes tras mes y año tras año, cerca de una antena de telefonía móvil?. Su cuerpo estará expuesto de manera continuada a niveles de emisión mucho más bajos que los que recomiendan las normas de protección (que solo tienen en cuenta exposiciones cortas, por ejemplo de 6 minutos).

Estudios científicos

Los primeros trabajos de investigación que daban un alerta sobre las posibles implicancias de la radiación electromagnética no ionizante data de 1982 realizado por el Dr. William Ross Adey "Tissue Interaction with No ionizing Electromagnetic Fields" y que fue publicado recién en enero de 1991 por "The American Planning Association", en el cual se destacan los siguientes resultados:

Nivel Efecto 0.1μW/cm2incrementa la permeabilidad de la barrera sanguínea cerebral

0.3μW/cm2 Incrementa los niveles de aminas en el cerebro

0.5μW/cm2 Disminuye la cuenta de esperma masculino

4 μW/cm2 Efectos neuroendocrinos

10 μW/cm2 Efectos Genéticos

28 μW/cm2 Efectos paragenéticos ( efectos causantes de tumores)

El Dr Neil Cherry, de Lincoln University, Canterbury, NewZealand, (Julio, 2000) estudió la disminución de la secreción de la hormona "melatonina" por la glándula pineal cuando el cerebro se encuentra sometido a radiación de campos electromagnéticos de bajo nivel. La glándula pineal, es un órgano ubicado en el centro del cerebro, que convierte la serotonina en melatonina.

Estas secreciones varían durante las horas diurnas y nocturnas. Durante el día hay una mayor secreción de serotonina mientras que en la noche aumenta la secreción de melatonina. La melatonina es una parte vital del sistema bioquímico del cuerpo humano que trabaja sobre el sueño, el aprendizaje y un barredor de los radicales libres en todas las células y por lo tanto un potente antioxidante con propiedades anticancerígenas y antifatiga. La melatonina, activa las funciones de muchas hormonas y ayuda a mantener el sistema inmunológico del sistema de salud y la protección antiviral.

Otra evidencia del daño que puede producir la irradiación electromagnética, está dada por el trabajo del Dr. Ph.D. Leif Salford de 1994, y que fue ratificado en 1999 por el Dr. Ph. D. Joseph Roti Roti de la Universidad de Washington en Saint Louis Mo, en cuanto a la ruptura en la barrera de la transferencia sanguínea en el cerebro humano. La ruptura de la barrera cerebral se produce a muy bajos niveles de irradiación (0.4 μW/cm2), a frecuencias del orden de hasta 2GHz cercanas a las usadas en telefonía PCS y GSM. Este fenómeno permitiría el pasaje de sustancias químicas cancerígenas al cerebro, como ser el tabaco, pesticidas, polución ambiental o algunos fármacos que son normalmente inocuos cuando esta barrera actúa naturalmente.

  En Nueva Zelanda, resolvió que las antenas tienen que estar instaladas por lo menos a 500 metros de cualquier parte poblada. Igual distancia adopto la Unión Europea, juntamente con la OMS 1999/519/CEE, en el año 2003. Igual recomendación realizo el Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba por Resolución 4569/2001

Estas normas hacen especial hincapié en apartar este tipo de instalaciones de colegios y residencias geriátricas, ya que algunos estudios científicos sugieren que niños y ancianos pueden ser los más afectados por una exposición continuada.

En estos países y ciudades, se está aplicando actualmente una política de precaución, ya que algunas investigaciones científicas han establecido que la población expuesta de forma continuada a niveles de radiación similares a los emitidos por las antenas de telefonía móvil podrían experimentar un incremento de: abortos, daños en el ADN, cambios en la actividad eléctrica del cerebro y en la presión sanguínea, descenso de los niveles de melatonina, depresión, insomnio, dolores de cabeza, síndrome de fatiga crónica, alteraciones del comportamiento, ansiedad, enfermedad de Alzheimer, mal de Parkinson,  esclerosis múltiple,  alergias, disminuye la cuenta de esperma masculino, malformaciones congénitas,  afección del sistema inmunológico, cáncer, tumores cerebrales, leucemia infantil, etc.

En el año 1999, ante la preocupación y alarma  social existente en el Reino Unido, y las peticiones de Ayuntamientos para que se establecieran criterios de instalación de estas antenas, el Ministerio de Sanidad británico, creó un "Grupo de Expertos Independientes en Telefonía Móvil", formado por médicos, biólogos, ingenieros, etc. Este grupo de expertos, emitió su Informe en mayo del año 2000, y de él cabe destacar la siguiente conclusión:

"Concluimos que no es posible en el momento presente afirmar que la exposición a radiofrecuencias (derivadas de la telefonía móvil) a niveles inferiores a los establecidos en las normas de seguridad nacionales, no tenga ningún efecto potencial adverso sobre la salud, y que las lagunas en el conocimiento son suficientes para justificar una política de precaución".           

Cada vez  se alzan  más voces señalando la falta de ética de esta forma de actuación, y el hecho de que se subordine la salud y la seguridad de los ciudadanos a intereses económicos, aceptando que se   haya extendido de una forma tan amplia esta tecnología, sin que todavía se conozca su posible repercusión a largo plazo en la salud humana. Por este motivo, muchos países y ciudades, están adoptando políticas de precaución, a la espera de los resultados de las investigaciones científicas, procurando mientras tanto, apartar las antenas de telefonía móvil de viviendas, hospitales y escuelas.

Principio precautorio

El "principio precautorio", se traduce como la obligación de suspender o cancelar actividades que amenacen el medio ambiente y la humanidad, pese a que no existan pruebas científicas suficientes que vinculen tales actividades con el deterioro de aquél.

El principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo lo define así: "Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deben aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente

Dicho principio se encuentra enunciado en el inciso 3 del artículo 3 del Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y fue incorporado en el artículo 130 R-2 en el Tratado de Maastricht de la Unión Europea

Constitución Nacional Argentina

      Artículo 41 - Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

En nuestro país, la Ley General del Medioambiente (ley 25.675) establece diez principios de política ambiental, entre ellos, el principio precautorio

      Articulo 4 - La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:

     Ley General del Ambiente
Nº 25.675

      Principio de congruencia

La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

      Principio de prevención

Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir

      Principio precautorio

Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

      Principio de equidad intergeneracional

Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras

      Principio de progresividad

Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

      Principio de responsabilidad

El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

      Principio de subsidiariedad

El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales

      Principio de sustentabilidad

El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

      Principio de solidaridad

La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.

En virtud de lo expuesto, el Principio Precautorio es una herramienta armonizadora del concepto de Desarrollo Sustentable.

En efecto, y como ya lo hemos sostenido, el Principio Precautorio no se opone al progreso, sino al daño ambiental pasible de ser evitado. Sería de esperar que nuestros magistrados tomen conciencia de los derechos en juego, y no teman recurrir a la aplicación de este Principio, si haciéndolo pueden evitar un mal mayor.

El cumplimiento de esta Ley asegurara las condiciones de protección de la salud Pública con relación a la exposición a las radiaciones electromagnéticas no ionizantes, considerando tanto los efectos térmicos de corto plazo, como los efectos biológicos y de largo plazo en general.

POR ELLO: La Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina sanciona con fuerza de Ley

Articulo 1: Objeto. Por medio de la presente Ley se establecen los valores máximos de radiación electromagnética no ionizante conprendidas entre las frecuencias de 100KHZ y 300 GHZ a la que puede estar expuesta la población en el ámbito del territorio Nacional

Articulo 2: Objetivo: el cumplimiento de esta ley asegurara las condiciones de protección de la salud publica con relación a la exposición de la población a las radiaciones electromagnéticas no ionizantes, considerando tanto los efectos térmicos de corto plazo, como los efectos biológicos de largo plazo en general, por medio de la aplicación del principio precautorio.

Articulo 3: Principio Precautorio. Los valores máximos especificados en esta ley se basa en la aplicación del principio precautorio que tiene en cuenta la  información medica y sanitaria disponile y la experiencia internacional sobre los efectos biológicos de las radiaciones no ionizantes.

 Sobre la base de la aplicacion de este principio no podrá requerirse a la autoridad de aplicación ni a otro organismo gubernamental, la prueba de la nocividad de los valores de exposición que superen los especificados. En cambio, si algún particular interesado propusiera en el futuro utilizar valores mayores a la presente ley, este deberá probar la inocuidad biológica de los mismos en el largo plazo, aprotando para ello los correspondientes estudios epidemiológicos validados internacionalmente

Articulo 4: Derogase la resolución 202/95 del Ministerio de Salud y Accion Social de la Nacion y las resoluciones deribadas de ella ( 530/2000 Secretaria de Comunicaciones y 3690/2004 Comision Nacional de Comunicaciones).

Aplicase de este modo los niveles máximos de exposición proponiéndose el estándar de la Declaracion de Salzburgo (Austria).

HASTA ACA LLEGAMOS 4 NOVIEMBRE.

Artículo 2: Baja de los valores máximos de exposición

El estándar que se utiliza en la Argentina es para la frecuencia de 1900 MHZ que representa 950 Uw/cm2 cuya relación es de 0.95 mW/cm2. Si se toma referencia el estándar de Salzburgo que es de 0,03 Uw/cm2 dicha frecuencia en la republica Argentina es de 30 mil veces más alto, debiéndose tener en cuenta los estudios científicos.

La resolución n° 202/95 del Ministerio de Salud de la Nación , fija los limites y niveles de potencia exigidos. Para un tiempo de exposición de 6 minutos, por lo tanto una persona que permanezca más allá del periodo mencionado verá afectada su salud por el efecto térmico, y consiguiente a los efectos biológicos. Por lo expuesto los elementos qué contribuyen a producir muchas enfermedades en especial, el cáncer, y la leucemia infantil.

Articulo bis: Impacto ambiental y visual

Las emisoras radioeléctricas deberán cumplir con la normativa que tendiente a terminar con el daño ambiental y visual, dicten en cada caso los Gobiernos provinciales y municipales, en concordancia con el reglamento correspondiente que elaborara la autoridad de aplicación.

En todos los casos se dispondrán las medidas necesarias para que la población pueda acceder en forma simple y gratuita a la información actualizada de la ubicación y características de estas antenas.

La autoridad de aplicación elaborara un Reglamento de Emisores Radioeléctricos Móviles y Portátiles que tendrá en cuenta la protección de la salud pública con relación a los riesgos particulares que trae aparejado el uso de estos: ministerio de salud y cnc

a)   Normas generales y recomendaciones de utilización

b)   Obligatoriedad de uso de elementos atenuadores de la radiación hacia el cuerpo humano, como por ejemplo; el manos libres.

c)   Normas especiales y prohibición de uso en niños

d)   Normas de utilización para los casos en que deba considerarse la compatibilidad electromagnética con dispositivos sanitarios como marcapasos u otros.

e)   Normas para prohibir la publicidad relativa a los emisores radioeléctricos móviles y portátiles, la cual deberá advertir sobre los riesgos asociados al uso abusivo e incorrecto de los mismos.

Artículo 5: Prohibiciones explicitas

Queda prohibida la instalación de antenas de telefonía celular, sus estructuras portantes y complementarias, cualquiera sea su tipología a una distancia menor de 700 metros frente a viviendas residenciales, instituciones educativas, centros de salud de todo tipos, iglesias, y cualquier entidad pública.

La instalación de estas antenas sin habilitación Municipal correspondiente, será sancionada con multa, sin perjuicio de esto, el infractor queda obligado a desmontar y retirar las instalaciones construidas en forma clandestina a cuenta y cargo del contraventor, considerando su posterior relocalización dentro de las pautas que fija las distancias libres de seres humanos.

Las organizaciones Vecinales Auto convocados del Gran Buenos Aires rechazamos los acuerdos y/o convenios que realice la Federación Argentina de Municipios a espaldas del pueblo, con las empresas Multinacionales de Telefonía Celular en el orden Nacional, Provincial y Municipal, es necesario que toda implementación de dichos acuerdos pase por los consejos Deliberantes de cada Municipio para ser conformados a través de llamados de Audiencias para discutir dichos acuerdos.

Artículo 7: Cambio de Tecnología

En lugar de antenas se usa un cable coaxil, construido especialmente para que irradie con bajo nivel de densidad de potencia. Este es ya utilizado dentro de los subterráneos porteños, y en otros países  como, Austria, Finlandia, se obtiene muy baja radiación y buen enlace de comunicaciones. Este cable coaxil está preparado ex profeso con una abertura en el blindaje para producir perdidas de bajo nivel  como se puede apreciar en la figura

Con este tipo de cable se puede conseguir una densidad de campo electromagnético por debajo de 1uW/cm2.

El costo estimativo de una instalación utilizando este tipo de configuración es del orden de un 20% a un 40 %más cara que la tecnología de las antenas, para una misma cobertura. También se debe tener en cuenta que las empresas se ahorrarían el costo que significa el pago del canon por el uso de terrazas y terrenos.  Como todos sabemos, sus ganancias se duplican cada año, y no pierden costo alguno.

Las antenas actualmente instaladas en el territorio nacional se regirán con la baja de niveles de exposición saludables, dentro de la distancia que resguarde la salud de la población.

En un plazo de 8 meses se implementara el proceso de sustitución de emisores radioeléctricos, a los sistemas de cableados  de tipo coaxial. La autoridad de aplicación se describirá a continuación:

Autoridad de aplicación

La autoridad de aplicación de la presente ley es la Secretaria de comunicaciones con la participación para los aspectos técnicos y de medición de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Elaborara un reglamento de evaluación de las radiaciones no ionizantes que reemplazara la actual resolución 3690/CNC2004.  El mismo contemplará además el acceso simple y gratuito de la población a los valores de radiación evaluados geográficamente.

Artículo 9: Autoridad de Control

 Se crea por medio de la presente ley, el Comité Federal de Control de la Radiaciones no ionizantes, cuya coordinación estará a cargo de la secretaria de Medio Ambiente, la que deberá elaborar el reglamento respectivo. En la constitución de dicho Comité, se asegurara la presencia decisoria de las organizaciones Vecinales y de las Universidades Nacionales, además de la delo Sindicatos de trabajadores del sector.

Las atribuciones de control del Comité Federal de Control se compatibilizaran con los poderes de policía de las autoridades provinciales y municipales que establece el Artículo 75, inciso 30 de la Constitución Nacional.

Artículo 10: tecnología Wifi y Televisión Digital



                Juan B. Vegué
Centro Ciudadano "Nuestros Barrios"
 


 

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