De: Prensa Villegas
SE EXPIDIO LA COMISION BICAMERAL DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Solicitan la destitución de dos jueces provinciales
El mencionado magistrado está a cargo del Juzgado de Garantías Nº 1 de Olavarría, Departamento Judicial Azul, y fue denunciado por la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires como autor responsable de la comisión de delitos de acción pública y faltas previstos en los arts. 20 y 21 de la ley 13.661 en función del art. 73 del Código Penal.
La denuncia se origina en el proceder del Juez respecto a la causa I.P.P. N° 01-02-000389-10 en la que se investigaba el hecho de homicidio del que resultó ser víctima el abogado Marcos Rodrigo Alonso.
Según se desprende de la prueba adjuntada en el expediente, Saladino habría cometido "delito de acción pública". La denuncia plantea que el magistrado habría aceptado una suma de dinero del asesinado abogado, a cambio de modificar la carátula de una causa que imputaba tentativa de homicidio a Walter Gallastegui, y que según los denunciantes, le habría asegurado al letrado que cambiaría a "Lesiones Graves", una figura que permitía la excarcelación del imputado.
De acuerdo a los testimonios, el magistrado habría percibido el dinero, pero luego se habría negado a modificar la carátula. El abogado fue encontrado el 26 de enero del corriente año, en el asiento trasero de su propio vehículo un Peugeot 307 color gris, dominio FQM 259, muerto como consecuencia de disparos de arma de fuego.
Entre los fundamentos para adoptar el rol de acusador, la Comisión Bicameral sostiene que "el artículo 20 de la ley 13.661, modificado por la Ley 14088, prescribe que los magistrados y funcionarios enumerados en el artículo 17 son acusables ante el Jurado por la comisión de delitos dolosos siempre que fueren con motivo del ejercicio de sus funciones, por la comisión de las faltas indicadas en el artículo 21 y por la causal de inhabilidad física o mental, cuando esta no fuere aceptada por el magistrado o funcionario".
Por otra parte, encontró motivo suficiente para "acusar al Dr. Saladino de haber cometido las faltas previstas en los incisos "e", "f y "ñ", del art. 21 de la citada ley de enjuiciamiento", esto es, el incumplimiento de los deberes inherentes al cargo (conf. el art. 21 inciso "e" de la ley 13.661); La realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad y austeridad que el cargo judicial impone. (inciso "f"); y La realización de actos de parcialidad manifiesta (inciso "ñ").
Por otra parte, en la sesión de la Comisión Bicameral , sus integrantes decidieron asumir también el rol de acusador en el proceso de referencia contra Sergio José Prato, Titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 8 del Departamento Judicial de San Martín.
La denuncia se origina en la presentación que Gabriel Cúneo, remitida a la Secretaria Permanente de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires el 14 de Julio de 2008.
Después de la denuncia original se sumaron otras provenientes del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Martín, Causa Nº 802, en función de una querella iniciada y en trámite por el Dr. Marcelo Fabián Laruffa, por el delito de injurias y otra que se desprende de la causa caratulada "Club Atlético San Miguel S/ rescate de entidades deportivas", en la que la Fiscal Diana Mayko señala que el Magistrado "Interviniente inició o mantuvo una relación personal con una de las interesadas, que para favorecimiento de la misma".
Para la Comisión , "el Dr. Sergio José Prato se encuentra comprendido en la causales de incumplimiento de los deberes inherentes al cargo y realización de actos de parcialidad manifiesta (art. 21, incisos e y ñ, de la ley 13.661)".
En tanto, en relación al expediente de la denuncia impulsada por la diputada Liliana Piani para acusar al Fiscal General de San Isidro Julio Novo, por presuntas faltas graves, se decidió la elevación de la denuncia a la Secretaría Permanente de enjuiciamiento de magistrados, solicitándosele a ésta que dé celeridad al trámite e informe los avances para su seguimiento, por la gravedad y los elementos de prueba aportados en relación a los hechos denunciados.
A diferencia de los otros expedientes, en éste la Comisión Bicameral no puede constituirse en acusadora porque la denuncia ya fue encauzada, y existe impedimento jurídico formal para que la Comisión adopte este rol, porque en caso de hacerlo, se trataría de una "doble denuncia".
Cabe destacar que desde hace casi un año la Comisión bicameral no realizaba acusaciones de esta magnitud, a la que se adjuntaron pruebas y fundamentos jurídicos específicos, fruto de la investigación y análisis de quienes tuvieron a su cargo la realización de los Dictámenes.
Entre otros, Villegas destacó la labor de los doctores Robertro Babington y Pablo Scorzato, y el acompañamiento permanente de la vicepresidenta de la Comisión , la Senadora Cristina Beatriz Fioramonti.
HAY MUCHOS JUEECES INOPERANTES QUE SOLO ESTÁN PARA COBRAR UN JUGOZO SUELDO,
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