CONFIGURA CASO DE DEMANDA PREVENTIVA POR MALA PRAXIS


De: Centro de Estudios Juridicos Buenos Aires

COMPATRIOTAS

LA IMAGEN ADJUNTA ES UNA DE LAS VARIAS PRUEBAS RELACIONADAS AL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PULICO EN TEMAS AMBIENTALES EN CABA.

ES CASO PARADIGMATICO DE APLICACIÓN ART.1112 DEL CODIGO CIVIL CON FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y TRATADOS INTERNACIONALES.

SE REQUIERE EL PRECISO Y PROLIJO DISEÑO DE DEMANDA JUDICIAL – NUNCA ACCION DE AMPARO-
IMPUGNANDO POR MALA PRAXIS EL PROYECTO…
APERCIBIENDO DEMANDAR POR DAÑOS Y PERJUICIOS CONFORME 1112 DEL COD.CIVIL…

CON PREVIA IMPUGNACION CONFORME LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y INVOLUCRAR POR EL MISMO MECANISMO PROCESAL AL GOBIERNO NACIONAL AREA DEL PODER EJECUTIVO CORRESPONDIENTE.

LOS TIEMPOS SON:
Impugnación por procedimiento administrativo,
Dentro del plazo legal de respuesta, vencido el cuál queda expedita acción judicial, deben los funcionarios tramitar impugnación….
El rechazo del trámite o el silencio dispara la accion procesal.

¿ porque aplicar el 1112 del Codigo civil  ? Porque los fines y objetivos de las funciones de gobierno son protección y prevención de daños al medio ambiente.

El funcionario tiene derecho a elegir las medidas tecnicas de gobierno…

Pero la motivación y la legitimación conforme derecho administrativo y cláusulas constitucionales operativas NO DEBE INCLUIR EN

ESE DERECHO LA OPCION DE UTILIZAR  FUNDAMENTOS QUE LINGUISTICA, SEMANTICA E IDEOLOGICAMENTE

representan falsedad destinada a dar falsa legitimidad al fraude institucional y fraude legislativo.

SON TIEMPOS DE RECUPERACION INSTITUCIONAL CON COHERENCIA FUNCIONAL OPERATIVA…
Respecto a la operatividad de las clausulas constitucionales, se cumpliran cuarenta años de la divulgación de mi trabajo Clausulas constitucionales operativas y programaticas que esta incluido gratuitamente en www.forojuridico.com.ar porque la CSJN lo reconocio como fuente doctrinaria de este fundamental Instituto del derecho contemporaneo.

LA GENERALIZADA ACEPTACION EN TODOS LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA , incluyendo los textos constitucionales desde las reformas decada 1990, requieren que la participación no quede solo en peticiones
que no devienen en procedimientos administrativos o fallos judiciales
ya que siempre hay que dar operatividad a los intereses y derechos que se ejercen.

CON AFECTO RECIBAN MI SALUDO 
Dr. Rolando Esteban Pina

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