RESERVA LAGUNA DE ROCHA EN VENTA



LA RESERVA HISTÒRICA NO SE PUEDE VENDER


EN ESTE CONTEXTO APARECE CON UN CARTEL A LA VENTA

LA RESERVA HISTÓRICA MUNICIPAL LAGUNA DE ROCHA.


DE HECHO LA RERSERVA HISTÓRICA NO SE PUEDE VENDER SIN CONTAR CON QUE LOS CURSOS DE AGUA SON DE PROPIEDAD ESTATAL.


ESTA VEZ ESTAN REMATANDO LA ZONA MÁS NEURÁLGICA DE LA RESERVA HISTÓRICA LAGUNA DE ROCHA, LOS ESPEJOS DE AGUA.


MUY POCO VAN A PODER HACER DE TODOS MODOS ESOS PROPIETARIOS YA QUE ESTÁ PROHIBIDO POR LEY 8912/77 AFECTAR LOS ESPEJOS Y CURSOS DE AGUA.


ASÍ QUE CUALQUIER ACCIÓN O APROVECHAMIENTO DE ESTA LAGUNA ESTÁ REÑIDO CON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.


LA LAGUNA DE ROCHA ES RECARGA DE ACUÍFEROS, FILTRO NATURAL, RESERVA DE BIODIVERSIDAD Y RESERVA HISTÓRICA, Y NINGÚN PARTICULAR PUEDE DECIDIR POR LA SALUD DE LOS VECINOS, EXTINGUIR LAS ESPECIES EN LA ZONA QUE SE ENCUENTRAN EN LA LISTA ROJA DE RIESGO DE LA UICN.


LAS AUTORIDADES MUNICIPALES ESTÁN DEBIDAMENTE INFORMADAS DE QUE EL PREDIO TIENE VOTO POR UNANIMIDAD EN LA COMISIÓN DE ECOLOGÍA DE LA H.C.D. DE LA PCIA. DE BS.AS.PARA DECLARARLA PAISAJE PROTEGIDO DE INTERÉS PROVINCIAL.

POR TANTO , ESE ES EL ÚNICO DESTINO QUE PUEDE TENER ESE PREDIO.




CARTEL DE VENTA

FRACCIÓN DE 120 HECTÁREAS, BAÑADOS EN CASI EL 80%.

EL CARTEL ESTÁ EMPLAZADO EN LA CALLE LA HORQUETA PRÓXIMO AL ARROYO ORTEGA.

FIRMA: BINSWANGER-GIMENEZ ZAPIOLA.

4811-4091 WWW.GIMENEZZAPIOLA.COM.AR

APARENTEMENTE ES LA PARCELA 815 AD, POR LA UBICACIÓN.

LA PARCELA CONTIENE LOS ESPEJOS DE AGUA, QUE ELLOS DEBEN LLAMAR BAÑADOS.

SEGÚN:

DECRETO-LEY 8912/77

Texto Ordenado por Decreto 3389/87 con las modificaciones del Decreto-Ley N° 10128 y las Leyes N° 10653, 10.764,13127 y 13342.

LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y

USO DEL SUELO

ARTICULO 59°.- (Decreto Ley 10128/83) Al crear o ampliar núcleos urbanos se limiten con cursos o espejos de agua permanentes, naturales o artificiales, deberá delimitarse una franja que se cederá gratuitamente al Fisco Provincial arbolada y parquizada, mediante trabajos a cargo del propietario cedente si la creación o ampliación es propiciada por el mismo.

Tendrá un ancho de cincuenta (50 m) metros a contar de la línea de máxima creciente en el caso de cursos de agua y de cien (100 m) metros medidos desde el borde en el caso de espejos de agua. El borde y la línea de máxima creciente serán determinados por la Dirección Provincial de Hidráulica. Asimismo, cuando el espejo de agua esté total o parcialmente contenido en el predio motivo de la subdivisión se excluirá del título la parte ocupada por el espejo de agua, a fin de delimitar el dominio estatal sobre el mismo. A los efectos de este artículo la zona del Delta del Paraná se regirá por normas específicas.

POR LO TANTO AL COMPRADOR DE LOS 80% DE BAÑADOS MAS APROX, 10% MÁS DE BORDES Y LA CESION AL ESTADO CASI NO LE QUEDA NADA.

POR ESO LEVANTA SOSPECHA ESTA VENTA Y SUS FINES.

Y CUANDO LA LEY DICE:

“Asimismo, cuando el espejo de agua esté total o parcialmente contenido en el predio motivo de la subdivisión se excluirá del título la parte ocupada por el espejo de agua, a fin de delimitar el dominio estatal sobre el mismo.”


Para vender se subdivide por lo que se excluye del título la parte ocupada por el agua y queda de dominio estatal, por lo tanto ¡como es que lo están vendiendo?

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