ARROYO MORON-PEDIDO DE INFORMES

 Buenos Aires, 10 de Octubre de 2009.

SOLICITAN SE PROVEA INFORMACIÓN


Al
Presidente del COMIREC
LIC. Ana Corbi.
S             /                  D
C.C : A la Ministra de Infraestructura Arq. Ma. Cristina Álvarez Rodríguez

                                          Adriana  Córdoba, DNI…, con domicilio real… de la localidad de Ituzaingó, Pcia. de Buenos Aires y Analía Bujanda, DNI: con domicilio real … de la localidad de Ituzaingó, Pcia. de Buenos Aires, en nuestro carácter de Presidente y Secretaria, respectivamente de la Asociación invocada, constituyendo domicilio en El Tirador 901, ante la máxima autoridad del COMIREC, respetuosamente nos presentamos y decimos:

                                                    I.- OBJETO:
         Que de conformidad con lo establecido por los Arts. 12.4 y 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nacional Nº 25.831, Ley 11.723, los Arts. 13º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 19º de la Declaración Universal de los Derechos humanos y 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (todos incorporados, con jerarquía constitucional, por la reforma de la Carta Magna Nacional operada en el año 1994), venimos a solicitar que el organismo a vuestro cargo nos informe acerca de las preguntas que infra se formularán con relación al Diagnostico realizado del Arroyo Morón; dado que incluso en actas oficiales de este mismo organismo se informa que se han realizado “trabajos de relevamiento y fiscalización industrial en la Cuenca de dicho arroyo”.  (Acta del Directorio del Comirec del 10 de Diciembre de 2008)

                                                    II.- FUNDA:

                                          II. A. Importancia del Acceso a la Información Ambiental:

                                          La información ambiental constituye uno de los pilares fundamentales para llevar a cabo una adecuada gestión ambiental, y resulta indispensable para evaluar el resultado de las políticas implementadas, apreciando las previstas para el mediano y largo plazo.

                                          Por otra parte, la información ambiental también constituye un requisito esencial para que la sociedad conozca, comprenda y participe en las decisiones que puedan afectar su propia calidad de vida y la de las futuras generaciones. Para ello, es indispensable garantizar el acceso a dicha información como una forma básica de participación de la ciudadanía, en cumplimiento de su deber de preservar el medio ambiente.
                                         
                                          El ciudadano debe poder tener acceso a la información que compromete el medio ambiente y su calidad de vida, y debe garantizarse la posibilidad de que participe y controle las decisiones que se toman al respecto, con el objeto de, preventivamente, evitar la producción de daños que, dada la característica de los bienes involucrados son de difícil a imposible recuperación.
                                              
                                          No ahondaremos aquí en el detalle de la normativa constitucional y la leyes nacionales que protegen el medio ambiente, pero la sola cita del artículo 41 de la Carta Magna Nacional, el artículo 28 de la Constitución de la  Provincia de Buenos Aires, más el dictado de la ley 25.675, que marca los presupuestos mínimos de protección en materia ambiental, bastan para complementar una idea de la importancia de la materia que nos ocupa.

                                                           II. B. El ARROYO MORON.

                                               El Arroyo Morón es un hito de una importancia capital para nosotros, dado que el área de nuestra ONG abarca directamente a los vecinos involucrados en la Cuenca de este arroyo. Arroyo que figura en el Informe del Defensor sobre el Río Reconquista, como el mayor contaminante de la cuenca, ya que él, por sí sólo le aporta el 70% de la contaminación que lleva el Río Reconquista. Nuestros asociados son todos “vecinos habitantes entre el Arroyo Morón y el Río Reconquista”
                                               Es de capital importancia, ya que advertimos una serie de irregularidades que inciden directamente sobre nuestro derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud.
                                               Ya nos hemos dirigido con anterioridad (31 de Marzo de 2008) a las máximas autoridades sanitarias  de la Pcia, al Dr. Claudio Zin, solicitando un relevamiento sanitario de la población afectada a las márgenes del Arroyo Morón para poder detectar enfermedades relacionadas con la contaminación de esta cuenca. Haciendo hincapié en que nos preocupa especialmente la población infantil ya que hemos observado varias erupciones cutáneas en ellos y no sabemos a ciencia cierta si esto guarda relación o no  con la complicada situación del Arroyo Morón.
                                         Es de hacer notar que la contaminación se extiende cuenca abajo de los cursos de agua y que en este caso, la parte de la Cuenca Baja del Arroyo Morón, la zona de Hurlingham en particular, ha sido definida por el mismo Ministerio de Infraestructura de la Pcia de Bs As, a través del Dpto de Estudios Ambientales (DEA), como un verdadero cerrojo anti-ecológico, al estar la zona “entre el Arroyo Morón y el Río Reconquista”. Cito formalmente:
(Del análisis de muestras del río Reconquista, Arroyo Morón y Soto, con los vertidos de las fábricas, entre muchos otros efluentes sin tratar vertidos, Hurlingham se ha transformado en una de las ciudades más contaminadas del conurbano. No sólo por el CEAMSE o fábricas de Villa Tesei, sino también por los altísimos niveles de contaminación que sufren los dos cursos de agua que rodean al distrito y que, al mismo tiempo, le sirven de cerrojo anti-ecológico. Así se comprobó con un análisis cuantitativo y cualitativo de líquidos del Arroyo Morón, y del Río Reconquista, de los vertidos de fábricas que van a parar al mencionado arroyo y del agua de las napas de Hurlingham: distintas spp. de bacterias patógenas, y metales pesados en cantidad. En las muestras de las napas locales se verificaron la existencia de plomo, que produce una enfermedad mortal llamada saturnismo, al acumularse en el cuerpo. También hallaron cromatos y bacterias como la Escherichia coli, ya que hay gente, como se mencionó en párrafos anteriores, que conecta el pozo ciego, con un tubo, directamente a las napas, agravándose el problema con las filtraciones del Morón y el Reconquista a las napas de las que extraen el agua para beber). DEA. EIA Soto-Forletti (Pag- 44 y 45. Octubre de 2008)
                                   En este sentido, nos preocupa además, la falta de previsión respecto de los desagües pluviales y el debido tratamiento de los residuos cloacales, la falta de permisos, habilitaciones, evaluación de impacto ambiental de obras a realizarse, la ausencia de plantas de tratamientos de efluentes industriales, etc. Y las publicaciones en medios locales y versiones que corren de la instalación de un Parque Industrial ECOLOGICO????? Y /o Plantas de Transferencia de basura en las inmediaciones del vapuleado Arroyo Morón. Hemos reclamado ante los Municipios respectivos con poca o nula respuestas por parte de los mismos.
                                 Los desagües pluviales y las Plantas de tratamiento de los Residuos Cloacales e Industriales que deben funcionar son preocupaciones esenciales para nosotros por las temidas inundaciones de las calles y la contaminación de las napas de la zona.
                                Es decir que notamos que existe peligro cierto de un impacto negativo sobre el ambiente en el cual vivimos, y sobre el que es necesario actuar de inmediato en virtud del principio de prevención (Ley 25 675).
                               Ello se ha visto reflejado  en estudios e investigaciones realizados con anterioridad, a las que hemos tenido acceso, que han confirmado nuestros temores y nos instan a actuar en defensa de nuestra salud y el cuidado de nuestro entorno; entre otros: estudios encarados por la Universidad de Morón, donde es de público conocimiento y de larga data la situación particular de este flujo de agua. Ya el Dr. David Kuzcynski, y la Dra. Polichenko – ambos biólogos investigadores de la UM-, habían dado cuenta de bacterias anaeróbicas propias de esta cuenca y únicas en el mundo, que por eso llevan el nombre del arroyo. En actualizaciones recientes el Dr. Kuzcynski da cuenta de un nuevo tipo de hongo, también presente en esta agua.

                                                 III.- PEDIDO DE ACCESO
Precisamente, para evitar la producción de daños que, dada la característica de los bienes involucrados son de difícil a imposible recuperación.
                                          Los suscriptos solicitamos, puntualmente, que se nos informe si:

Arroyo Morón:

1.      Tipo de estudios realizados, ente u organismo que los efectuó, fecha y resultados obtenidos.
2.      Muestreos obtenidos, condiciones y épocas del año en que fueron realizados.
3.      Elementos hallados, a saber:
    • Microorganismos, bacterias encontradas: Coliformes Fecales y otros Cantidad y tipo según zona y época del año.
    • Parásitos encontrados: Cantidad y tipo según zona y época del año.
    • Metabolitos encontrados. Tipo y cantidad
    • Otros
4.      Estudios de barros, en el fondo y suspendidos
    • Análisis de metales pesados: ¿Cuáles se hallaron y en qué proporción?.
5.      Si existen registros de los establecimientos fabriles, comerciales, industriales, de comestibles, etc, que tienen plantas de tratamiento previa a sus vuelcos sobre este cauce, en qué cantidad  y cómo son controlados?.
6.      Qué materia prima, sustancias y recursos (extracción de agua, fuentes de energía) serían las que utilizarían estos establecimientos.
7.      ¿Cuáles serían los residuos que se generarían, y cuál su disposición final?
8.      ¿Existe permiso y control de vertidos y descarga de efluentes? Quien los otorga y cada cuanto se realizan los controles y que resultados se han obtenido?.
9.      ¿Cómo es evaluada la capacidad de la cuenca que será el cuerpo receptor de los efluentes,  para definir el otorgamiento de estos permisos?
10.  Qué tipo de infraestructura se les exigiría a las industrias de ahora en más para evitar daños ambientales?
11.  ¿Qué normativa será la que se pondrá en funcionamiento,  de qué forma, con qué alcance, y bajo qué área de responsabilidad  será la misma?.
12.  Se ha previsto o celebrado audiencia pública para la participación de la ciudadanía en la consideración del proyecto de “saneamiento de dicho arroyo”? (Decretos 2549/04 y Ley Nacional 25.675)?.
13.  Solicitamos pues, tengan a bien facilitarnos una copia del Diagnóstico del Arroyo Morón recientemente realizado por el OPDS y el Dpto. de Recursos Naturales de la Pcia de Bs As
                                                    IV.- DERECHO
                                          La presente solicitud se funda en el derecho establecido en los Arts. 1, 2 inc. a) y 3 de la Ley Nacional Nº 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, y el Art. 16 de la Ley 25.675. Asimismo, los Arts. 12.4 y 28 de la Constitución Provincial, la Ley 11.723 y el Art. 19 de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, el Art. 13 de la “Convención Americana sobre los Derechos Humanos” y el Art. 19.2 del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” (estos tres último incorporados a la Constitución Nacional).
                                                    V.- FORMULA RESERVA
                                                    De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 9 de la Ley 25.831, formulo reserva de promover la pertinente acción judicial por la eventual falta de respuesta o ante una respuesta parcial a mi pedido.
                                                                     Asimismo, de configurar la información recibida una violación a la normativa de protección del medio ambiente, formulo desde ya reserva de ocurrir ante la justicia en procura de una protección del medio vulnerado.
                                                    VI.- PETITORIO:
                                          Por lo expuesto al Sr. Secretario solicitamos:
1)     Se nos tenga por presentado y constituido el domicilio legal denunciado en el epígrafe
2)     Se tenga presente el derecho invocado.-
3)     Se provea la información requerida en el plazo establecido por la ley 25.831.

                          Sin otro particular saludamos a Ud. muy atte. 


  
Asociación Civil COEPSA
Centro Oeste de Estudios Políticos y SocioAmbientales
  Personería Jurídica. Legajo Nº: 152142
         Matrícula Nº: 32407      
El Tirador 901.Parque Leloir- Ituzaingó CP: 1714
TE: 4481-3727

E-Mail: coepsa@gmail.com


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