COMUNICADO

Comunicado de prensa.

En la ùltima sesión extraordinaria del HCD local, el 30 de diciembre de 2008 se presento un proyecto de ordenanza nº 4035-25.182/07 para polo industrial y tecnológico en la Laguna de Rocha.La ordenanza fue votada con mayoría simple y  es nula en si misma, por que los artículos 1º y 2º se contradicen a si mismos y son contradictorios con errores insalvables..
 
En el articulo 1º dice:
 
ARTICULO 1º: DESAFÈCTASE DEL ÁREA URBANA FIJADA POR ORDENANZA 4719/CD/97, A LOS PREDIOS DENOMINADOS CATASTRALMENTE COMO :PARTIDO (030) ESTEBAN ECHEVERRIA,CIRCUNSCRIPCIÓN VI , PARCELA 815 AM COMPLETA,PARCELAS 815 AR PARCIAL, 815 AD PARCIAL, Y FRACCIÓN VI PARCIAL, TODAS EXCLUSIVAMENTE HASTA LA LINEA DE ELECTRODUCTO QUE CRUZA DE SUR A NORTE ;PARCELA 815 P PARCIAL HASTA PROLONGACIÓN CALLE VIDAL.
 
El articulo 2º dice:
 
Articulo 2º:   Establèzcase la Zona Industrial I- 2 , incorporando a la misma los predios denominados catastralmente como :partido (030) Esteban Echeverrìa, Circunscripción VI, parcela 815 am completa, parcelas 815 ar parcial, 815 ad parcial , y fracción VI parcial, todas exclusivamente hasta la linea de electroducto que cruza de Sur a Norte ; parcela 815 p parcial hasta prolongación calle vidal.
 
Los dos artículos de la ordenanza son nulos al contradecirce en SI MISMOS, por que dicen "  todas exclusivamente hasta la linea de electroducto que cruza de Sur a Norte" están incursionando en una grave falla ya que es de pùblico conocimiento que la parcela 815 ad esta TODA pasando del otro lado del electroducto.
Mas allá de la opinión que el Intendente Municipal Fernando Gray tenga sobre este proyecto este error es insalvable , por lo cual formalmente no se puede  promulgar una ordenanza totalmente errónea.
Por lo que si quieren arreglarla , tienen que convocar a una nueva sesión extraordinaria .
Además de estos errores principales hay otros como:
Las zonas que se van a desafectar no son urbanas sino que son preurbanas y de esparcimiento y recreación (tal como lo establece la ordenanza 4719/CD/97,que ellos mismos invocan)
Por esto estos artículos no concuerdan consigo mismos de ninguna manera.
Y la ordenanza votada es totalmente NULA.
 
 


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